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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA XI REGIÓN AYSÉN |
Califica Ambientalmente favorable el proyecto "Construcción Línea Media Tensión. Cruce Mina El Toqui-Amengual-La Tapera " Resolución Exenta Nº 427 Coyhaique, 7 de Diciembre de 2005 |
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Construcción Línea Media Tensión. Cruce Mina El Toqui-Amengual-La Tapera ", presentada por el Señor Gaspar Aldea Cadagan en representación de Ilustre Municipalidad de Lago Verde, XI Región de Aysén., con fecha 16 de Agosto de 2005.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
INSTITUCION
ORD. N0
FECHA
Dirección Regional SENAGEOMIN Zona Sur
176 M.A.
24/08/2005
Corporación Nacional Forestal, XI Región de Aysén
455
6/09/2005
Dirección Regional de Aeropuertos, XI Región de Aysén
087
25/08/2005
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, XI Región de Aysén
331
7/09/2005
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, XI Región de Aysén
484
26/08/2005
Dirección General de SAG, XI Región de Aysén
953
4/09/2005
Dirección Regional de SERNATUR, XI Región de Aysén
211
2/09/2005
Dirección General de Vialidad, XI Región de Aysén
725
8/09/2005
Dirección General de SEC, XI Región de Aysén
169-DR XI
8/09/2005
Gobernación Provincial de Aysén, XI Región de Aysén
SEREMI de Agricultura, XI Región de Aysén
303
6/09/2005
SEREMI de Bienes Nacionales, XI Región de Aysén
SEREMI de Minería, XI Región de Aysén
SEREMI de Planificación y Coordinación, XI Región de Aysén
877
2/09/2005
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, XI Región de Aysén
1136
7/09/2005
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, XI Región de Aysén
0641
9/09/2005
SEREMI de MOP, XI Región de Aysén
285
8/09/2005
Servicio Nacional de Pesca XI Región de Aysén
1367
6/09/2005
Comisión Nacional de Energía
1169
5/09/2005
Dirección General de Aeronáutica Civil
04/A/3153/5486
6/09/2005
Dirección Regional SENAGEOMIN Zona Sur
210 M.A.
18/10/2005
Corporación Nacional Forestal, XI Región de Aysén
511
19/10/2005
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, XI Región de Aysén
407
24/10/2005
Dirección General de Vialidad, XI Región de Aysén
843
26/10/2005
Dirección General de SEC, XI Región de Aysén
188-DR XI
25/10/2005
SEREMI de MOP, XI Región de Aysén
351-A
28/10/2005
Corporación Nacional Forestal, XI Región de Aysén
511
19/10/2005
Dirección General de SEC, XI Región de Aysén
188-DR XI
25/10/2005
El Acta de la Sesión Nº01-12/2005 la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén, de fecha 5 de diciembre de 2005.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción Línea Media Tensión. Cruce Mina El Toqui-Amengual-La Tapera ".
Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 520/96, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Construcción Línea Media Tensión. Cruce Mina El Toqui-Amengual-La Tapera ", de fecha 05 de diciembre de 2005.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Construcción Línea Media Tensión. Cruce Mina El Toqui-Amengual-La Tapera ".
Que, el derecho de Ilustre Municipalidad de Lago Verde, XI Región de Aysén a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Construcción Línea Media Tensión. Cruce Mina El Toqui-Amengual-La Tapera " consiste en:
3.1. Ubicación
El proyecto se ejecutará en la Región Aysén, en la Provincia de Coyhaique, Comuna de Lago Verde, específicamente en Lago Verde. Las coordenadas son las que se indican a continuación:
- Sector Norte del Camino de la Reserva Nacional Lago Las Torres: 721.072 longitud oeste; 5.036.446 latitud sur.
- Sector Sur del Camino de la Reserva Nacional Lago Las Torres: 721.099 longitud oeste; 5.034..571latitud sur.
3.2 Monto de Inversión: $ 509.030.000.-
3.3 Vida útil: 30 años
3.4 Mano de Obra
Etapa
Número de Personas
Construcción
9
Operación
0
Total
9
3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
Etapa
Superficie requerida
(m2)Construcción
40.320
Operación
40.320
Abandono
-
3.6 Cronograma de Actividades programadas
Etapa
Duración
Inicio
Término
Construcción
12 días
2° semestre 2005
2° semestre 2005
Operación
Indefinida
2° semestre 2005
Indefinida
Abandono
Indefinida
Indefinida
Indefinida
3.7 Descripción del proyecto
Justificación de la Ubicación
La línea de Media Tensión se proyectó a orilla de camino, por ser el único sector del cual se cuenta con Servidumbre de Paso y que además, permite minimizar la corta de árboles necesaria para que pase el tendido eléctrico. Con el afán de no estropear la vista al Lago Las Torres, el proyecto contempló un trayecto de tendido eléctrico subterráneo de aproximadamente 900 m. en el sector denominado el corte, sin embargo debido al alto costo de este tipo de canalización de la línea, no fue posible proyectar línea subterránea en toda la extensión de la Reserva, con lo cual se proyectó además 1.116 m. de línea aérea de Media Tensión, que proyecta en postes de cemento de 10 m. de altura, los cuales van separados unos de otros a una distancia promedio de 90 m. Debemos destacar que este tramo esta ubicado en la comuna de Aysén.
En Adenda N° 1 el Titular indica que para el caso de la línea que pasa por la Reserva Nacional Lago las Torres se utilizará la franja fiscal y para tal efecto se cuenta con una autorización entregada por la Dirección de Vialidad condicionada a la entrega definitiva del trazado previo a la ejecución del proyecto.
El resto del proyecto considera las servidumbres de paso para pasar por los predios y la existencia de un propietario, Juan Luis Gálvez, que no autoriza pasar por su terreno y que se deberá utilizar la franja fiscal.
Respecto de las servidumbres, además, en el Adenda Nº3 el titular declara que "Se cumplirá a cabalidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 327 / 1997, que "Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos", Capítulo 6, Párrafo 2, Artículo 72º."
Características Generales del ProyectoCon la finalidad de dotar de energía a las familias que se encuentran a orilla de camino entre las localidades de Villa Mañihuales, Villa Amengual y Villa La Tapera, además de aportar con un suministro continuo a las familias de estas 2 últimas localidades, se hace necesario pasar con un tendido eléctrico de Media Tensión.
En el Adenda Nº2 el titular declara que "La DIA presentada es para el sector que afecta la Reserva Nacional de Lago Las Torres y no para todo el proyecto".
Definición de sus partes, acciones y obras físicas
Etapa de diseño
Para la elaboración de su etapa de diseño se realizaron las siguientes actividades:
- Levantamiento de información, reunión con beneficiarios del proyecto y toma de puntos GPS para realizar el trazado de la obra.
- Elaboración del dibujo técnico, en la cual se incorporar los requerimientos y necesidades de obtenida en terreno.
- Coordinación con empresa eléctrica EDELAYSEN, para validar y realizar el estacado definitivo del proyecto.
- Modificación de diseño según requerimientos específicos
- Especificaciones (Detalladas en Anexo 1 y 2 de la DIA)
Etapa de construcción
- Firma de convenio entre las partes que financian la obra
- Trabajo de topografía, realizado por la empresa eléctrica con la finalidad de realizar el estacado definitivo de la obra.
- Elaboración de planes de manejo en los sectores que sea necesario, en el sector en cuestión, Reserva Lago Las Torres, no incluye Plan de Manejo.
- Ejecución de los trabajos. Realizado por la empresa eléctrica con una duración de seis meses a partir de la entrega de los planes de manejo.
Descripción de los trabajos proyectados a realizar en la Reserva de Lago Las Torres.
Este proyecto, de instalación de Línea de Media Tensión de distribución de Energía, está proyectado en la franja fiscal del camino (Carretera Austral) que lo cruza en una extensión de 1.950 metros.
En Adenda N° 1 el Titular aclarara la información presentada en la DIA señalando que de acuerdo a las características del proyecto, se hace énfasis en que esta línea no corresponde a Transporte, sino a una "Línea de Distribución", lo cual se fundamenta en los siguientes aspectos:
- En el tramo donde se encuentra el proyecto (Reserva Nacional Lago Las Torres, aproximadamente 1550 mts) se cuenta con un beneficiario, casa del guardaparque de CONAF.
- En la totalidad del tramo del proyecto se distribuye energía a 85 viviendas ubicadas en el camino, lo que representa el 38% del total de beneficiarios del proyecto, pudiéndose solicitar conexión en cualquier punto de la línea.
Este sector se ha diseñado forma diferente para los siguientes 2 tramos:
Primer Tramo (1.000 m.):
Se ha proyectado línea aérea de Media Tensión en 23 Kilovolts, la cual irá montada en postes de cemento de 10 metros, los cuales se entierran 1,6 metros quedando libres 8,4 metros. Esta postación se ubica a una distancia promedio de 90 metros entre poste y poste.
En el Adenda Nº1 el titular señala que: El trazado de la línea se ubicara por el costado poniente de la ruta 7 en dirección a Villa Amengual. La presentación de los antecedentes de ingeniería del proyecto como así también las autorizaciones especiales que se requieran u otros antecedentes serán presentado a la Dirección Regional de Vialidad para su autorización previo a la ejecución.
Descripción de los trabajos:
- Trabajo de Topografía: Debido a la ubicación proyectada de la línea a orilla del camino este trabajo no requiere de ningún tipo de roce. Tiempo de ejecución estimado = 2 días.(este trabajo ya está realizado)
- Trabajo de hoyadura: Se ha proyectado 13 perforaciones para los respectivos postes. Tiempo de ejecución estimado = 2 días.
- Instalación de los postes: Se ha estimado un total de 13 postes para este tramo. Tiempo de ejecución estimado = 2 días.
- Instalación y templado del Conductor: Tiempo de ejecución estimado = 1 día.
- Tiempo total restante estimado de ejecución de este tramo = 5 días.
Debido a la cercanía de los trabajos con la localidad de Villa Amengual el personal a cargo de estos trabajos no requerirá de ninguna especie de campamento, punto de casino o lugar de acopio de materiales de ningún tipo en el sector, sólo se contempla la ubicación de 1 baño químico durante los días en que se desarrollen las faenas. Independiente de que para la generalidad de los proyectos que la empresa eléctrica ejecuta, esta tiene la obligación de entregar sin alteración los terrenos en que se emplazan las líneas, en el caso de la Reserva Lago Las Torres, se ha hecho especial hincapié en este punto.
En el Adenda Nº1 el titular señala que: "la faja de seguridad solicitada en general es de 10 mts del eje central del trazado, el cual dependerá de las alturas de los árboles. Sin embargo, para el caso particular de la Reserva Nacional Lago Las Torres en los lugares que va postación no hay plan de manejo, realizando una poda de ramas. La construcción de la línea se realizara con las medidas técnicas necesarias antes las condiciones antes mencionado.
Además en el Adenda Nº2 agrega que de acuerdo a las características geográficas de terreno y la pendiente existente en el lugar no se tiene previsto corta de árboles más allá de la franja mínima de 5 m. Se ha establecido en reunión en conjunto con la Empresa Eléctrica, el uso de la faja indicada, a la vez para los casos puntuales de árboles cuya altura y distancia establezca un peligro para la línea de Media Tensión, se ha previsto hacer un raleo y no cortar árboles. El raleo se identificarán y se coordinará con la CONAF la autorización para esta acción. Además se tiene establecido línea subterránea en el sector de la Reserva Nacional Lago las Torres.
Además agrega que "Se estableció un contrato de ejecución de estas obras entre el Gobierno Regional y la Empresa Eléctrica, quienes se hacen cargo de las líneas de Media Tensión. En su Art. Décimo Tercero establece "Las instalaciones, objeto del presente Convenio, que quedan de propiedad de Edelaysén (Líneas de Media Tensión, Redes de baja Tensión y subestaciones) serán administrada por ésta de acuerdo a la legalidad vigente sobre la materia…" A la vez en el Art. Décimo Quinto la empresa eléctrica Edelaysén se compromete en la letra b) a mantener y operar las obras de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas." Esto se encuentra establecido desde 1997 fecha en que se inicio la construcción de líneas eléctricas en la región a través del programa de electrificación rural".
En el Acta de respuesta a las observaciones del ICSARA Nº3, el titular declara que No se efectuará corta de árboles en la faja de tendido aéreo al interior de la Reserva Nacional Lago Las Torres. Si a través de la planificación anterior a la ejecución del proyecto, se visualiza que es necesario efectuar corta dentro de la franja de 5 metros, al interior de la Reserva, se deberá elaborar previamente el Plan de Manejo de Obras Civiles, y realizando los trámites correspondientes para adquirir los Permisos Ambientales Sectoriales correspondientes.
En la misma Acta, "El titular aclara y amplia la información, señalando que se acepta se hará cargo de garantizar la seguridad e integridad de dicha línea, por lo cual deberá tomar todas las prevenciones necesarias para el cumplimiento de las condiciones de seguridad y estándares de calidad que establece la reglamentación vigente. En el entendido será siempre responsable del estado de dichas líneas y de garantizar que éstas no representen riesgo a las personas o a las cosas".
Segundo Tramo (950 m.):
Se ha proyectado línea Subterránea de Media Tensión en 23 Kilovolts, la cual irá canalizada según las siguientes especificaciones técnicas:
1. Conductor:
- Capacidad de aislamiento : 36.000 volts.
- Característica del aislante : XAT – 36 KV.
- Sección del Conductor : 1/0 AWG.
2. Canalización:
- Tipo : Tubería Conduit PVC.
- Diámetro : 110 mm de diámetro.
3. Zanja:
- Excavación de 1 m. de profundidad.
- Cama de arena de 10 cm. de grosor.
En Adenda N° 1 el Titular amplía la información presentada en la DIA señalando que tomando como referencia el sentido de la Ruta 7, desde Coyhaique hacia la Junta, el tendido subterráneo de la línea de media tensión en la Reserva Nacional Lago Las Torres, se inicia aproximadamente frente a la actual vivienda del guardaparque de Lago Las Torres, hasta donde se termina el lago y por ende la Reserva.
Definiéndose este tramo, ya que por las características geográficas del sector el realizar otro trazado involucra condiciones técnicas de mayor costo y difícil de implementar.
En relación con la presencia de estructuras existentes que cruzan la calzada para permitir el escurrimiento de las aguas, el titular señala en su Adenda Nº1 que para el caso de la canalización subterránea que empieza aproximadamente frente a la casa de CONAF hasta donde termina la costa del Lago junto al camino, la canalización pasara por debajo de las estructuras existentes con la finalidad de permitir el normal escurrimiento de los cursos de aguas. Se entregarán los antecedentes y se solicitarán las autorizaciones necesarias antes de comenzar la construcción de la línea.
En el Adenda Nº2 el titular agrega que: tal cual se muestra en el diseño, para el trayecto subterráneo del proyecto, no se contempla realizar ningún tipo de cruce en el camino. Para este efecto se cumplirá con las normas establecidas.
Respecto de aquellos trabajos en el camino que puedan alterar el proyecto, el titular en su Adenda Nº2 señala que: "Se contempla realizar las coordinaciones necesarias con Vialidad, quien cuenta con los diseños de la construcción del camino a nivel de detalle de este trayecto, lo que permitirá evitar cortes de energía. Además, es bueno tener en cuenta que la DIA presentada es para el sector que afecta la Reserva Nacional de Lago Las Torres y no para todo el proyecto. Previo a la ejecución de las obras eléctricas se requiere de la aprobación de la Dirección de Vialidad".
Mediante Ord. Nº725 de fecha 8 de septiembre de 2005, la Dirección Regional de Vialidad señala que:
- Para otorgar la autorización sectorial por parte de la Dirección Regional de Vialidad, se deberá presentar el Estudio de Ingeniería de Detalle ante dicha institución.
- De acuerdo a trabajos realizados por la Dirección Regional de Vialidad el tramo del camino que pasa al interior de la Reserva Nacional Lago Las Torres es de 1550 m de longitud.
- Si en algún momento de la obra se requiere algún corte de camino se debe solicitar la autorización a la Dirección de Vialidad.
Descripción de los trabajos:
- Trabajo de Topografía: Debido a la ubicación proyectada de la línea a orilla del camino este trabajo no requiere de ningún tipo de roce. Tiempo de ejecución estimado = 2 días.
- Trabajo de zanjas: Se ha proyectado 1 tubería Conduit de PVC de 110 mm. De diámetro a 1 m. de profundidad. Tiempo de ejecución estimado = 6 días.
- Instalación de la Tubería PVC: Tiempo de ejecución estimado = 1 días.
- Instalación del Conductor: Tiempo de ejecución estimado = 1 día.
- Tapado de la zanja. Tiempo de ejecución estimado = 2 día.
- Tiempo total restante estimado de ejecución de este tramo = 12 días.
Debido a la cercanía de los trabajos con la localidad de Villa Amengual el personal a cargo de estos trabajos no requerirá de ninguna especie de campamento, punto de casino o lugar de acopio de materiales de ningún tipo en el sector, solo se contempla la ubicación de 1 baño químico durante los días en que se desarrollen las faenas. Independiente a que para la generalidad de los proyectos que la empresa eléctrica ejecuta, esta tiene la obligación de entregar sin alteración los terrenos en que se emplazan las líneas, en el caso de la Reserva Lago Las Torres, se ha hecho especial hincapié en este punto.
Nota: todas las actividades relacionadas con estadía y alimentación se realizarán en Villa Amengual.
En el Adenda N° 1 el titular amplía la información presentada en la DIA señalando que una vez terminada las obras se retirarán todos los materiales e insumos dejando el sector en las mismas condiciones en que se encontraban antes de iniciar las obras, siendo la única intervención permanente en el tiempo los postes y cables del tendido eléctrico. El retiro de todos los restos de insumos y otros materiales se realizará a través de camiones. Con respecto a las excavaciones tanto para la postación como el cableado subterráneo el material extraído será utilizado para relleno en las mismas condiciones en las cuales se encontraba originalmente, en particular en la zanja del cableado subterráneo se efectuará en las mismas condiciones y granulometría.
Respecto de la etapa de ejecución de los trabajos, en el Adenda N° 1 el titular amplía la información presentada en la DIA señalando las siguientes medidas que se adoptarán en los siguientes casos:
- Posibles afloramientos de aguas subterráneas en la zona de excavación:
De acuerdo a las condiciones del terreno en el área del cableado subterráneo, compuesto esencialmente por rocas y material granular, las excavaciones se realizarán a través del trabajo de obreros y el uso de maquinaria. El proceso de cableado comprende que a medida que se realiza la zanja se van instalando el cableado y las cámaras, restituyendo el material a medida que se avanza.
En el sector se producen afloramientos de aguas en el sector poniente de la ruta 7 en dirección a Villa Amengual, las que se encuentran canalizadas por la Dirección de Vialidad. En el caso producirse otro afloramiento, dicha agua será extraída para regar el camino con el fin de evitar posible levantamiento de polvo. Esta medida evitará contaminar la napa, así como también la acumulación de agua en la superficie del terreno.
En el caso de afloramiento de agua subterránea producto de la postación al momento de realizar las hoyaduras, estas aguas serán vertidas sobre el camino para evitar que escurran hacia el lago y levantamiento de polvo, velando por la no acumulación de agua en la superficie del terreno.
- Eventuales desmoronamientos de tierra u otro material que pueda caer al lago:
Para el caso de la postación aérea se realizará la hoyadura y se instalará en forma inmediata el poste. La tierra que se acumule se ubicará al lado oriente del poste en dirección a Villa Amengual, con un plazo aproximado de acumulación de dos días.
Para el caso de la canalización del cable subterráneo, se realizaran las zanjas por tramos y entre cámaras, acumulando el material al costado oriente de la zanja cubriendo en forma inmediata el cable con la finalidad de no acumular el material en el camino en un plazo inferior a tres días entre camaras.
En la Reserva Nacional Lago Las Torres y por el periodo que duren los trabajos en su ejecución como en su operación no se realizarán abastecimiento de aceites y combustibles, mantenciones mecánicas y/o cualquier otra actividad en dicha área, con el fin de evitar el riesgo de que se pueda contaminar el lago.
El titular señala en Adenda N° 1 que los abastecimientos de combustibles, aceites o líquidos similares que sean necesarios para realizar el trabajo de postación o cable subterráneo en la Reserva Nacional lago Las Torres, se efectuarán en la localidad de Villa Amengual como medida de prevención antes posibles derrames en los cuerpos de agua.
En Adenda N° 1 el Titular señala que la postación se ha trazado fuera de la cota de inundación, y la disposición de materiales de construcción y desechos no interrumpirán ningún cauce permanente o temporal, como esteros o fondos de quebradas pequeñas.
Mediante Ord. Nº176 M.A. de fecha 24 de agosto de 2005, la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur señala que el titular deberá considerar lo siguiente al momento de ejecutar su proyecto:
- Se deberán tomar precauciones, cuando la línea de empostado junto con la excavación de los pequeños pozos, pase por terreno con pendiente donde se pudieran generar deslizamientos repentinos del terreno.
- Del mismo modo, se deberá procurar aislar la acción del agua en las bases de la empostadura.
- La condición de estabilidad de los postes será clave para la futura puesta en servicio del tendido eléctrico, junto con dar seguridad a los transeúntes y automovilistas que circulan por el lugar.
Etapa de operación
- Mantención periódica cada seis meses.
- Plan de contingencia. Ante eventuales catástrofes o cortes acudirá personal de la Empresa Eléctrica para su reparación.
- Reparaciones eventuales y posibles reaprietes de la línea.
Etapa de abandono
La ley eléctrica no permite eliminar una línea eléctrica que está prestando un servicio.
Ante la eventualidad que estructura deba ser removida, es la Empresa Eléctrica Local quien realice estos trabajos.
3.8 PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
Emisiones atmosféricas
No se generan emisiones atmosféricas, ni de gases, ni de polvo, ni de ruido, en ninguna de las etapas contempladas dentro del proyecto.
La cantidad de vehículos usuarios del proyecto que pueden generar alguna emisión de partículas o ruidos, no difiere de la cantidad de vehículos que normalmente hacen uso de la Carretera Longitudinal Austral - Ruta 7.
Aguas
No se generan aguas servidas en ninguna de las etapas contempladas dentro del proyecto. Por otra parte, tampoco se intervienen los cursos de agua (inexistentes).
Residuos sólidos
Con la implementación de este proyecto no se generan residuos sólidos domiciliarios ni lodos. Los trabajadores, durante la ejecución de la obra, residirán en Villa Amengual. Por lo tanto sólo se requiere de la instalación de un baño químico en el área de la faena.
Otras emisiones
Este proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Construcción Línea Media Tensión. Cruce Mina El Toqui-Amengual-La Tapera " y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción Línea Media Tensión. Cruce Mina El Toqui-Amengual-La Tapera " cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Componente
Ambiental
Regulado
Texto Normativo
Materia Regulada y Cumplimiento
Etapa del proyecto
Normas que regulan el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ley Nº 19.300: Bases Generales del Medio Ambiente.
Íntegra
Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión.
Etapas de construcción y operación.
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
D.S. Nº D.95/01, Min. Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.O.07.12.02).
Íntegro
Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Etapas de construcción y operación.
Reglamento Sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
D.S. Nº D.594/99, Min. de Salud, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (D.O. 29.04.00).
Íntegro
Establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben tenerse presentes en el lugar de construcción.
Etapa de construcción.
Ley de Caminos.
D.F.L. Nº 850 95/01, Ministerio de Obras Públicas (D.O.25.02.98).
Íntegro
Regula la construcción e intervención dentro de vías de circulación fuera del radio urbano.
Etapas de construcción y operación.
Condiciones de construcción y seguridad laboral.
Ley de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.
Íntegro
Establece requisitos y condiciones para las construcciones en general.
Etapas de construcción y operación.
Decreto de creación de Área Silvestre Protegida.
Decreto N°632 del 29.09.1982 que crea la Reserva Nacional Lago Las Torres.
Íntegro
Define el territorio denominado Reserva Nacional Lago Las torres.
Etapas de construcción y operación.
Designación de responsable de la administración y vigilancia de los Parques, Reservas y Monumentos Naturales.
D.S. N°4363 de 1931 del ex Ministerio de Tierras y Colonización, modificado por el art. 85 de la ley 18768.
Íntegro
Designa a la Corporación Nacional Forestal como responsable de la administración y vigilancia de los Parques, Reservas y Monumentos Naturales.
Etapas de construcción y operación.
Ley sobre Bienes del Estado.
Decreto Ley N°1939.
Íntegro
Establece condiciones y consideraciones a tener presentes en la intervención de bienes fiscales.
Etapas de construcción y operación.
Conservación para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América.
D.S. N°531 de 1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Íntegro
Regula las intervenciones dentro de áreas en que se deba brindar protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales.
Etapas de construcción y operación.
Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado.
Ley 18362 de 1984. Crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado.
Íntegra
Crea áreas bajo la administración de la Corporación Nacional Forestal.
Etapas de construcción y operación.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción Línea Media Tensión. Cruce Mina El Toqui-Amengual-La Tapera " no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Construcción Línea Media Tensión. Cruce Mina El Toqui-Amengual-La Tapera " no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
a) Respecto del riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
El proyecto no genera efluentes, emisiones ni residuos de ningún tipo. La cantidad de vehículos usuarios del proyecto que pueden generar alguna emisión de partículas o ruidos, no difiere de la cantidad de vehículos que normalmente hacen uso de la Carretera Longitudinal Austral - Ruta 7.
b) Respecto de los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El proyecto no interviene de ninguna manera los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El suelo utilizado sólo será el relleno pétreo emplazado para la construcción de la Carretera Longitudinal Austral – Ruta 7.
c) Respecto del reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
El proyecto no considera, de ninguna manera, generar reasentamiento de comunidades humanas, o alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
d) Respecto de localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
El proyecto no afectará ninguna población o comunidad, debido a que se emplaza lejano a los centros poblados.
La etapa de construcción se desarrollara en el área correspondiente a la franja fiscal que atraviesa el Área Silvestre Protegida Reserva Nacional Lago Las Torres.
En el Adenda Nº1 el titular señala que "si bien es cierto, el proyecto se emplazará en la franja fiscal que atraviesa el Área Silvestre Protegida Reserva Nacional Lago Las Torres, las características de las acciones a desarrollar en esta área no generarán los efectos, características o circunstancias establecidas en la letra d) del Artículo 11 de la Ley 19.300. Lo anterior está fundamentado en el contexto que las acciones a desarrollar, en términos de duración, se contempla un período aproximado de 12 días; y en términos de magnitud, las actividades a ejecutarse señaladas en la DIA no afectarán los recursos naturales presentes en el área, toda vez que no se generarán impactos sobre la flora y fauna; ni sobre los cursos de agua superficiales y/o subterráneos".
e) Respecto de alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
El proyecto está emplazado íntegramente dentro de la franja fiscal destinada a la construcción de la Carretera Longitudinal Austral – Ruta 7 existente. Por lo tanto, se concluye que no representará una alteración significativa del valor paisajístico de la zona.
La evaluación del impacto paisajístico se desarrolla en detalle en el punto VIII de la DIA.
Mediante Ord. Nº211 de fecha 2 de septiembre de 2005, la Dirección Regional de SERNATUR se pronuncia conforme sobre la Declaración de Impacto Ambiental, condicionado a cumplir con los compromisos ambientales expresados por el Proponente en la DIA, respecto a minimizar los efectos de la línea de transmisión eléctrica, en los tramos que no es subterránea, sobre el valor turístico y paisajístico del área, mantener los alrededores libre de contaminación de cualquier tipo en la etapa de construcción, y no restringir el acceso a otros lugares y recursos de interés turístico localizados en el área.
f) Respecto de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el sector donde se emplaza el proyecto no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico.
El proyecto no se emplaza cercano, ni considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
En todo el trayecto en que las líneas de Media tensión pasan por la Reserva de Lago Las Torres, se ha trabajado, dentro de lo que económicamente es posible, para minimizar el impacto visual de la línea al entorno paisajístico.
Se dará correspondiente aviso a la CONAF de cualquier problema que pudiere generarse a causa de la línea de Media Tensión en su fase operativa, lo que no quita el desarrollo del Plan de Contingencia enunciado dentro de la etapa de operación, que consiste en la movilización oportuna del equipo técnico de la Empresa Eléctrica Local en caso de ocurrir algún imprevisto.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "Construcción Línea Media Tensión. Cruce Mina El Toqui-Amengual-La Tapera " pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se consideran parte integrante de la presente Resolución
Que en caso de incumplimiento de las normas y condiciones sobre las cuales se aceptó la Declaración de Impacto Ambiental, los órganos del Estado con competencia ambiental podrán solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, la amonestación, la imposición de multas de hasta quinientas unidades tributarias mensuales e, incluso, la revocación de la resolución de calificación ambiental. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que sean procedentes.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén.
RESUELVE:
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Construcción Línea Media Tensión. Cruce Mina El Toqui-Amengual-La Tapera ". CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Construcción Línea Media Tensión. Cruce Mina El Toqui-Amengual-La Tapera " cumple con la normativa de carácter ambiental. Hacer presente que proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reposición, ante esta Comisión Regional del Medio Ambiente, y jerárquico, ante la Dirección Ejecutiva de la CONAMA. El plazo para interponer estos recursos es de 5 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese