|
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE DE LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA |
Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL DE ANTOFAGASTA SECTOR NORTE " Resolución Exenta Nº 0032/2009 Antofagasta, 27 de Enero de 2009 |
VISTOS:
1. La Declaración de Impacto Ambiental y Adendas del Proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte”, presentado por doña Marcela Hernando Pérez, en representación de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, con fecha 07 de febrero de 2008.2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:Oficio Nº 285 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 22/02/2008; Oficio Nº 170 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 27/02/2008; Oficio Nº 0129 sobre la DIA, por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta, con fecha 03/03/2008; Oficio Nº 282 sobre la DIA, por Dirección Regional de Arquitectura, Región de Antofagasta, con fecha 04/03/2008; Oficio Nº 224 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 04/03/2008; Oficio Nº 333 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, con fecha 04/03/2008; Oficio Nº 216 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta, con fecha 04/03/2008; Oficio Nº 1185/2008 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 04/03/2008; Oficio Nº 75/2008 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 05/03/2008; Oficio Nº 224 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 05/03/2008; Oficio Nº 70 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 07/03/2008; Oficio Nº 1183 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 07/03/2008; Oficio Nº 158 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 07/03/2008; Oficio Nº 084 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 11/03/2008; Oficio Nº 418 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 26/06/2008; Oficio Nº 719 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 26/06/2008; Oficio Nº 1111 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta, con fecha 27/06/2008; Oficio Nº 388 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta, con fecha 27/06/2008; Oficio Nº 660 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 27/06/2008; Oficio Nº SE02 2615/2008 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 27/06/2008; Oficio Nº 3964/2008 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 27/06/2008; Oficio Nº 614 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta, con fecha 30/06/2008; Oficio Nº 158 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 30/06/2008; Oficio Nº 1121 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 02/07/2008; Oficio Nº 221 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 03/07/2008; Oficio Nº 174/2008 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 10/07/2008; Oficio Nº 7052/2008 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 23/09/2008; Oficio Nº SE02 3678/2008 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 29/09/2008; Oficio Nº 619 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 29/09/2008; Oficio Nº 237 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 29/09/2008; Oficio Nº 957 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta, con fecha 29/09/2008; Oficio Nº 1041 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 29/09/2008; Oficio Nº 1041 sobre la Adenda 3, por SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta, con fecha 21/10/2008; Oficio Nº 008 sobre la Adenda 4, por SEREMI de Obras Públicas - Región de Antofagasta, con fecha 05/01/2009.3. El Acta de la Sesión Extraordinaria de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, de fecha 9 de enero de 2009.4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte”.5. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte”.2. Que, el derecho de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta (en adelante, IMA) a emprender actividades y a ejecutar el presente proyecto, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus adendas, el Proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte” consistirá en lo siguiente:3.1. Descripción del Proyecto.3.1.1. Objetivo, ubicación, superficie y vida útil.El objetivo del proyecto consiste en adecuar el sector norte de la ciudad de Antofagasta a las actuales condiciones de desarrollo y crecimiento urbano de la ciudad de Antofagasta.El proyecto abarcará una superficie urbana total de 3.084 Há, aproximadamente (Ver detalles de superficie corregida en la Tabla Nº 4 de la Adenda Nº 1 de la DIA y Figura Nº 5 de la Adenda Nº 1 de la DIA) y su vida útil será de 30 años.3.1.2. Partes, actividades y obras del proyecto.3.1.2.1. Descripción General del Plan y Localización.El proyecto corresponde a una Modificación del Plan Regulador Comunal de Antofagasta (en adelante, PRC), cuya área urbana se encuentra vigente desde el año 2002.El sector que será modificado por el presente proyecto es el sector norte de la ciudad de Antofagasta, específicamente, los sectores de la Chimba Alto y La Portada, abarcando una superficie urbana total de, aproximadamente, 3.084 Há (Ver detalles de superficie corregida en la Tabla Nº 4 de la Adenda Nº 1 de la DIA y Figura Nº 5 de la Adenda Nº 1 de la DIA).Su borde norte estará definido por el límite de la Zona Aeropuerto Cerro Moreno, E12 del PRC vigente. Su borde oriental lo definirá la vía proyectada por el PRC, Av. Circunvalación Norte. Por el sur, quedará definido por la calle Arturo Pérez Canto, desde su comienzo en el pie de monte hasta su intersección con la Av. Pedro Aguirre Cerda. Desde este punto hacia el norte, esta última pasará a ser el límite poniente del área de estudio, hasta tomar la línea del borde norte del Plan Seccional La Portada Sur, para, luego, cerrar el polígono por el borde costero (Ver Figura 2-1 de la DIA).Junto con la zona descrita anteriormente, durante la etapa de Anteproyecto del presente Plan se incorporó un área triangular de 287 Há, localizada inmediatamente al norte del polígono del Plan, en el sector de La Portada Alta, definida en la actualidad como parte de la zona ZDUC 07 del PRC vigente, la cual quedaba sin definir y fuera de estructura física planteada por el Plan Seccional Norte, constituyendo un retazo del PRC y perdiendo su sentido como zona.3.1.2.2. Descripción del Plan Regulador Comunal Vigente y Antecedentes que Justifican su Modificación.El PRC vigente presenta sus mayores áreas de extensión urbana en el sector norte de la ciudad. Dicho sector representa, aproximadamente, un tercio de la superficie consolidada y de extensión inmediata del área central de la ciudad de Antofagasta.A partir de lo anterior, el titular indica que es necesario consensuar una imagen urbana del sector acorde con el desarrollo futuro de la ciudad; consolidando un territorio urbano que buscará mejorar la calidad de vida de quienes habitan, trabajan y visitan la ciudad, incorporando y mejorando los elementos anteriormente descritos del PRC vigente. Todo ello, en conformidad con las características y requerimientos de protección y riesgo que presenta el medio físico – natural.En la Figura Nº 6 de la Adenda Nº 1 de la DIA se presenta un esquema de las zonas del PRC vigente.De igual forma, el titular indica que las zonas residenciales en el PRC vigente se encuentran concentradas en el sector sur del área de estudio (zonas C5 y U1) y que si bien el Plan no establece densidades máximas, las normativas de edificación y subdivisión predial permiten una importante concentración de viviendas, con una subdivisión predial de 100 m2 y con una altura que no superaría los cinco pisos.Dentro del área de emplazamiento de las zonas residenciales, el PRC mantiene una zona para el desarrollo de actividades agropecuarias (zona E1), sin considerar elementos de transición entre estas actividades y las zonas habitacionales. El Vertedero Municipal (zona E13) presenta una situación similar, pero con un grado de conflicto ambiental mucho mayor.Las zonas destinadas al desarrollo de actividades productivas se localizan en el sector central del área de estudio (zona Mixta de Comercio Mayorista (U4) y a su vez se proyecta su crecimiento al oriente de dicho sector con una zona de reserva industrial (ZUDC 06 Reserva Industrial Sector La Chimba Alta), en ambos casos los destinos residenciales están excluidos, privilegiando las actividades productivas.En el sector norte del área de estudio, el proyecto PRC propone zonas Urbanizables de Desarrollo Condicionado (ZUDC), las cuales constituyen áreas de reserva de suelo para cierto tipo de usos específicos, como turismo, actividades agropecuarias y nuevas zonas mixtas, a su vez de áreas de protección del borde costero (ZUDC 05, incluyendo la Reserva Natural La Portada). Estas zonas no presentan condiciones de edificación ni de subdivisión, salvo algunos criterios generales de uso de suelo.Por último, la estructura vial planteada por el PRC está fuertemente orientada en el sector norte de la ciudad al desarrollo de vías longitudinales (sentido norte sur), con la extensión de la Avenida costanera Pérez Zujovic hasta el sector de La Portada la creación de la Avenida de Circunvalación Norte en el pie de monte de la Cordillera de la Costa. Sin embargo, el PRC no plantea sobre el área de estudio vías transversales, salvo por la conexión de la Avenida de Circunvalación Norte con el camino a Juan López y la Ruta 1.3.1.2.3. Descripción General del Área de Estudio.La descripción del área de emplazamiento del proyecto se realizará considerando el medio físico y natural, el medio socioeconómico, el medio físico construido y las características de la normativa territorial y ambiental vigente.3.1.2.3.1. Características generales del Medio Físico y Natural.El titular indica que en la etapa de diagnóstico del Plan se describieron las características del medio físico y natural del sector norte de Antofagasta, relevantes por cuanto le permitieron identificar aquellos componentes y elementos que deben ser acogidos por el Plan para su resguardo, dado que pueden constituir áreas de riesgo o protección. Esta descripción se profundizó en el estudio de riesgos y protección que se adjunta en el Anexo C de la DIA.A continuación, se describen brevemente los resultados del diagnóstico, efectuado por el titular, por medio de la definición de componentes claves.- Peligro y/o riesgo de inundación (aluviones): Existen registros históricos que dan cuenta de los efectos de dichos fenómenos en la ciudad de Antofagasta, de la potencialidad de que quebradas y cuencas aportantes desencadenen fenómenos aluvionales frente a determinados eventos pluviométricos, de acuerdo a la magnitud y duración de los mismos, así como respecto de la disponibilidad de infraestructura de saneamiento y estructura morfológica de las cuencas hidrográficas.Todo esto se traduce en la necesidad de que el instrumento deberá definir áreas de protección o restricción de quebradas, disposiciones generales que apunten a la generación de obras que mitiguen dicha condición de peligro y/o riesgo, así como una propuesta de infraestructura vial que actúe como canalizadora de dichos fenómenos en situaciones extremas.- Peligro y/o riesgo de desprendimientos: Asociado a los ambientes naturales, este tipo de peligro se manifiesta fundamentalmente en el acantilado costero.- Patrimonio Cultural y antropo-arqueológico: En el norte de Chile existen evidencias concretas de la presencia de pueblos originarios, así como la influencia de la cultura incaica. Producto de este conocimiento, se realizó una prospección del área de estudio, de modo de identificar eventuales hallazgos que, de alguna forma, puedan ser resguardados con las decisiones de planificación. El diagnóstico reveló la existencia de un importante número de hallazgos, los cuales se detallan en el Anexo C de la DIA.- Modificaciones respecto de los usos de suelo (ocupación futura): El cambio de uso del suelo propiciado por una modificación del Instrumento de Planificación Territorial (en adelante, IPT), puede llevar a la modificación de áreas de interés ambiental, o bien, a su consolidación o protección, dependiendo de los objetivos que persiga la planificación en términos de integrar los distintos intereses de la comunidad (políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales). En el caso del presente proyecto, es importante destacar que dado que el sector norte constituye hoy en día un área urbana, los cambios en la zonificación detallarán disposiciones, observarán las fricciones entre usos de suelo, incorporarán las demandas existentes de ocupación de suelo, observarán los usos de suelo actual -como el caso del vertedero y las zonas industriales existentes- y, fundamentalmente, respetarán las áreas señaladas como de protección en el IPT anterior, detallándolas, siempre que ello sea posible.- Existencia de infraestructura determinante en la morfología urbana: Existen variados elementos de infraestructura de carácter lineal en el área de estudio (sector norte el Plan Regulador vigente). Ellos constituyen barreras, en la mayoría de los casos, si es que no se integran al desarrollo urbano. En el área se observan las líneas de ferrocarril, líneas de alta tensión y ductos de aducción de agua potable, los cuales requieren de franjas de protección o de resguardo para su propio funcionamiento que, además de ser ocupadas, constituyen un riesgo para la población. En este mismo sentido, el vertedero constituye un aspecto determinante en la morfología urbana del sector norte de la ciudad de Antofagasta, tratándose de un polígono de importantes dimensiones que deteriora los usos y actividades que se desarrollan en su alrededor. Por esta razón, las definiciones del IPT serán fundamentales, de modo de integrar estos elementos en la estructura urbana, sin que ello implique una segregación de las actividades y/o usos.- Especies en categoría de conservación: Dentro del área de estudio se detectó la presencia del Gaviotín Chico (Sterna lorata), que se encuentra clasificada en la categoría “en peligro de extinción”. El titular señala que, en conjunto con la Universidad de Antofagasta, luego de tres años de observación del comportamiento de esta especie, han preparado una metodología cuya finalidad es generar una estrategia de conservación, de modo de determinar las áreas preferentes de localización del ave, potenciándolas. Este estudio fue solicitado por el Servicio Agrícola Ganadero de la Región de Antofagasta durante la evaluación ambiental del Plan Seccional La Portada Sur, momento en el que la Ilustre Municipalidad de Antofagasta se comprometió a desarrollar un estudio que no sólo involucrara el área de la Portada Sur, sino que todo el sector norte de la Ciudad de Antofagasta, incluidos los territorios materia de modificación, a objeto de establecer una estrategia de conservación del ave, metodología que fue presentada al Servicio Agrícola y Ganadero.- Borde costero (turismo y paisaje): El borde costero del sector norte de Antofagasta es particularmente interesante por la presencia del acantilado, el acceso al Monumento Natural La Portada y por la belleza escénica que ofrece al visitante. Desde esta perspectiva, los usos que dispondrá el IPT apuntarán al resguardo del patrimonio de la ciudad, proponiendo usos de carácter no intensivo, vialidades que no generen segregación y cuya velocidad propuesta facilite la apreciación de estos elementos. Además, el borde costero del acantilado constituye un riesgo, por lo que no se recomendarán usos que pudiesen generar la permanencia prolongada de personas o actividades, tal como se describió en el diagnóstico en etapas anteriores del estudio.- Áreas verdes: En los distintos talleres de participación ciudadana se observó una permanente preocupación de los vecinos por la definición de áreas verdes y espacios públicos “reales”. En este sentido, el IPT puede definir áreas verdes y espacios públicos, aunque no asegura su mantención. La definición de estos espacios, así como la definición de equipamientos que permitan acercar a la población y otorgar esta concepción de barrio al lugar en que habitan, evitará los desplazamientos innecesarios y, sin duda, mejorará en la calidad de vida de la población.Respecto a los estudios mencionados para apoyar el diagnóstico ambiental del área y para identificar zonas sensibles desde el punto de vista de los recursos naturales, éstos se adjuntan en el Anexo B de la Adenda Nº 1 de la DIA.3.1.2.3.2. Características Generales del Medio Socioeconómico.El análisis socioeconómico realizado por el titular, reveló que la ciudad de Antofagasta tiene restricciones físico – geográficas para su crecimiento, por lo tanto, el suelo disponible para expansión de la ciudad podría, en algún momento, agotarse. Es más, el área del Sector Norte sería la última parte del territorio de la ciudad urbanizable para efectos de extensión urbana.De acuerdo a lo anterior, en la comuna existe una tendencia de crecimiento constante y, de acuerdo a este escenario, se espera un incremento de la población en un 52% para el año 2020, es decir, un total de población cercana a los 500.000 habitantes, cantidad propia de las ciudades de carácter metropolitano.Las razones que explican el fenómeno de crecimiento explosivo de la ciudad de Antofagasta pueden ser variadas, pero, probablemente, el motivo fundamental que ha generado dicho efecto se debe a la importante atracción que genera la ciudad, dada su relevancia económica vinculada a las actividades primarias y terciarias.Finalmente, el titular declara que el crecimiento de la población y sus proyecciones, aún en el escenario más conservador, han sido particularmente considerados para la fijación de densidades dentro de las propuestas o alternativas de desarrollo.3.1.2.3.3. Características Generales del Medio Físico Construido.Mediante el análisis del sector en función de las tramas urbanas, los centros, subcentros y las áreas residenciales y/o conjuntos habitacionales existentes, fue posible alcanzar las siguientes conclusiones por parte del titular:- El área de estudio presenta en la actualidad una ocupación permanente, principalmente, en el área centro sur de su territorio.- El sector no presenta en la actualidad subcentros urbanos, sin embargo, existe uno planteado en el área de La Chimba Baja que no presenta ningún tipo de desarrollo como tal.Por otro lado, existen en el sector norte cuatro áreas según su trama urbana:- La primera presenta una estructura que marca una continuidad con los sectores localizados al sur de la Avenida Pérez Canto, con tipologías de edificación y trama de calles de semejantes características, con una trama ortogonal de forma irregular, con conjuntos residenciales de alta densidad pero de baja altura.- El segundo sector corresponde a un área industrial localizada a lo largo de la Avenida Pedro Aguirre Cerda (Ruta 1), que presenta mayores tamaños prediales, donde el trazado de la línea férrea afecta a la ortogonalidad de la trama urbana.- Un tercer sector esta fuera del área de estudio, correspondiendo a los nuevos desarrollos inmobiliarios en el sector, localizados en el área del Plan Seccional La Chimba Baja, el cual presenta un trazado de calles principalmente curvilíneo y ortogonal, dominado por destinos residenciales del tipo condominio cerrado.- Por último, existe un cuarto grupo constituido por los terrenos que en la actualidad no presentan tramas urbanas significativas, dominados por los caminos de acceso a predios dispersos sobre su territorio, localizado en el extremo norte del área de estudio (Sector La Portada y parte del Sector La Chimba Alta).El único barrio consolidado del área de estudio se localiza en el sector sur oriente, correspondiendo al Barrio El Arenal, el cual está conformado por una serie de poblaciones y conjuntos residenciales de vivienda económica y de tamaños prediales inferiores a los 150 m2. Por otro lado, el área industrial y el área de cultivos agrícolas constituyen sectores claramente definidos dentro del territorio, junto con el área no consolidada del Vertedero Municipal.Respecto de la subdivisión predial y usos de suelo (usos de suelo actual, vacíos urbanos, oferta total de suelos disponibles, propiedades del suelo y restricciones de redes de infraestructura, y estructura de subdivisión predial), analizada por el titular en el Diagnóstico del Plan, se tiene lo siguiente:- La superficie urbanizada en el área de estudio corresponde a 755,57 Há, aproximadamente un 35% de la superficie total. En esta área, los principales usos de suelo son las actividades productivas y los usos residenciales. Sin embargo, existe una buena parte de la zona sin usos definidos, es decir, predios eriazos, los cuales alcanzan, aproximadamente, 129 Há (17% del área urbanizada). Si a la situación anterior se le agregan los terrenos del Vertedero Municipal y que un 65% del área de estudio se encuentra sin urbanizar, es posible concluir que este sector de la ciudad presenta un grado de ocupación y de consolidación bajo con respecto a otras zonas de la ciudad de Antofagasta.- En esta parte de la ciudad conviven destinos residenciales con actividades productivas de carácter industrial, agrícolas, extracción de áridos y un vertedero municipal. Los usos de suelo antes mencionados conviven en un mismo espacio, sin que existan elementos de mediación entre ellos, que en el caso de los destinos residenciales puede deteriorar ostensiblemente la calidad de vida en el sector. Un ejemplo de esta situación es la presencia de actividades agrícolas dentro de un área urbana.- Las actividades agrícolas se desarrollan en predios entre 1.000 y 5.000 m2, los cuales alcanzan un 7% de la superficie urbanizada, estando rodeados por conjuntos residenciales y actividades productivas que afectan su desarrollo actual.- Las redes de alta tensión eléctrica y el trazado del ferrocarril implican restricciones que condicionan la futura morfología del área de estudio, ya que establecen franjas con un ancho que varía entre los 15 y los 20 metros. Históricamente, estas redes han condicionado el diseño de las calles en el sector urbanizado del área de estudio, especialmente el trazado curvo del ferrocarril, que altera la estructura de las calles y de la subdivisión predial.- La existencia de predios superiores a los 10.000 m2 en el interior de la trama urbana representa, por un lado, un importante potencial de suelo para el desarrollo de proyectos urbanos, pero por el otro, pueden actuar como “barreras” que pueden dificultar la extensión de la ciudad.- Por ultimo, las condiciones de ocupación del suelo, la estructura de la subdivisión predial y su propiedad, permiten afirmar que el área de estudio presenta una importante disponibilidad de suelo para la extensión de la ciudad de Antofagasta al sector norte. Sin embargo, la existencia de usos de suelo incompatibles con el desarrollo urbano (Vertedero y Extracción de Áridos) y terrenos de grandes superficies, pueden dificultar la ocupación de esta parte de la ciudad. Estas condiciones son elementos que se considerarán al momento de intervenir el área de estudio, tomando posturas que permitirán conformar este sector como un área urbana, cambiando su actual imagen de periferia sin consolidación y deterioro.3.1.2.4. Descripción del Proceso de Elaboración de la Modificación al PRCA – Sector Norte.El proceso de elaboración de la Modificación constó de cuatro etapas realizadas por el titular:- Etapa 1: Diagnóstico.- Etapa 2: Anteproyecto.- Etapa 3: Proyecto.- Etapa 4: Tramitación.Durante el proceso de desarrollo de la Modificación, El titular implementó en forma transversal y coordinada con las etapas de diseño y propuesta del Instrumento de Planificación una Estrategia de Participación Ciudadana, la que consistió en la coordinación de actividades de exposición y consulta tanto con la Comunidad como con las autoridades comunales y la Contraparte Técnica, procurando de esta manera incorporar dentro de la Propuesta las principales preocupaciones e intereses de los actores involucrados.En el esquema 2-1 de la DIA, se expone de manera gráfica la metodología empleada para la elaboración del Plan.3.1.2.5. Descripción de los Componentes de la Modificación al PRC de Antofagasta Sector Norte (PRCA – SN).A continuación, se describen de manera sintética los componentes de la Modificación al PRCA-SN, en función de sus contenidos.· Ordenanza: Corresponde al documento normativo que establece normas referentes a zonificación, uso de suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad que modifican parcialmente el PRC de Antofagasta. Los principales contenidos de este documento corresponden a disposiciones generales, descripción de los límites urbanos, definición de normas de aplicación general, normas generales sobre uso de suelo, subdivisión predial, ocupación del suelo y sobre edificación, zonificación, uso de suelo y normas específicas y vialidad comunal.El detalle de puede verse en el Capitulo V de la DIA Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas.· Planos: Corresponden a los planos que grafican la zonificación y las áreas de protección y riesgo de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte. Se debe consultar, según corresponda el Plano de Zonificación (PSNA-MPRCA-01 y PSNA-MPRCA-02 adjuntos en el Anexo B de la DIA).· Estudio de Riesgo y Protección: Corresponde a un estudio específico referido a la determinación de áreas de riesgo natural, áreas de riesgo antrópico o resguardo de infraestructura, áreas de protección e identificación de problemas ambientales. El detalle de este Estudio de Riesgos puede verse en el Anexo c.1 de la DIA.· Estudio de Patrimonio Histórico-Arqueológico: El objetivo del informe consiste en identificar y localizar los hallazgos de sitios considerados monumentos nacionales, de acuerdo a la normativa aplicable. Los contenidos corresponden al listado de los principales sitios reconocidos como monumentos nacionales, estudio de cartografía digital para definir áreas potenciales de localización de restos patrimoniales e identificación de las áreas en mapas derivados de la cartografía digital. El detalle del informe de Resultados de Exploración Arqueológica puede verse en el Anexo c.2 de la DIA.· Estudio de Capacidad Vial.El detalle del Estudio de Capacidad Vial puede verse en el Anexo c.3 de la DIA.· Estudio de Factibilidad Sanitaria.El detalle del Estudio de Factibilidad Sanitaria puede verse en el Anexo c.4 de la DIA.· Estrategia de Participación Ciudadana.El detalle de la Estrategia de Participación Ciudadana puede verse en el Anexo c.5 de la DIA.3.1.3. Descripción de la Modificación desde la perspectiva ambiental.Los componentes estructurantes de la modificación se vinculan principalmente con:· Propuesta de Zonificación.· Propuesta de Estructuración Vial.· Sistema de Áreas Verdes.La evaluación de cada una de ellas se encuentra detallada en el Anexo D de la DIA.3.1.3.1. Propuesta de Zonificación.La Modificación al Plan Regulador Comunal Norte de Antofagasta estableció 7 macrozonas, correspondientes a: Zonas de Centro y Subcentro; Zonas Preferentemente Residenciales; Zonas Mixtas; Zonas de Equipamiento; Zonas Especiales; Zonas Restringidas al Desarrollo Urbano y Área Verde. A su vez cada una de las macrozonas individualizadas fue subdividida en las zonas detalladas a continuaciónTabla 1: Zonificación Proyecto de Modificación PRC Antofagasta, Sector Norte.
1. Zonas de Centro y Subcentro ZEC – 1 Zona Centro Transversal Mayor ZEC – 2 Zona Subcentro Transversal ZEC - 3 Zona de Equipamiento Sector/Barrio 1. Zonas Preferentemente Residenciales ZH – 1 Zona Residencial de Alta Densidad ZH - 2 Zona Residencial de Media Densidad ZH - 3 Zona Residencial de Baja Densidad 3. Zonas Mixtas ZM - 1 Zona Mixta Residencial y de Servicios (Residencial y No Residencial) ZM – 2 Zona Mixta Residencial y de Actividades Productivas (Res. y No Residencial) ZM - 3 Zona Mixta Residencial y Equipamiento (Residencial y No Residencial) 4. Zonas de Equipamiento ZET – 1 Zona Turística Borde Acantilado ZET – 2 Zona Turística Equipamiento ZET - 3 Zona Turística Mixta ZES Zona de Equipamiento y Servicio ZED Zona de Equipamiento Deportivo ZEPM Zona de Equipamiento Pie de Monte 5. Zonas Especiales ZEAP Zona Especial de Actividades Productivas (Residencial y No Residencial) ZE 2 Zona Especial de Cementerio 6. Zonas Restringidas al Desarrollo Urbano ZP-A Zona de Protección Acantilado ZP-MNLP Zona de Protección Monumento Natural La Portada ZP-CM Zona de Protección Cordón Montañoso ZP-QLCH Zona de Protección Quebrada La Chimba ARN-Q Áreas de Resguardo y/o Riesgos de Origen Natural por Quebradas ARI-LAT Áreas de Resguardo y/o Riesgos por Infraestructura: Línea Alta Tensión ARI-LF Áreas de Resguardo y/o Riesgos por Infraestructura: Línea Férrea ARI-DA Áreas de Resguardo y/o Riesgos por Infraestructura: Ducto de Aducción 7. Área Verde AV-PU Área Verde de Parques Urbanos AV-PV Área Verde VecinalUna representación gráfica respecto del emplazamiento de las zonas mencionadas en la tabla anterior se presenta en los Planos PSNA-MPRCA-01 y PSNA-MPRCA-02, adjuntos en el Anexo B de la DIA.a. Zonas de Centro y Subcentros:La presente modificación de PRC establecerá tres categorías de zonas de tipo Centro y Subcentro: Zona Centro Transversal Mayor (ZEC-1), Zonas de Subcentro Transversal (ZEC-2) y Zonas de Equipamiento Sector/Barrio (ZEC-3). Este tipo de zonas buscará concentrar principalmente los usos de equipamiento y servicios, permitiendo, a su vez, los destinos residenciales, estrechamente ligados al sistema de corredores viales transversales y sistema de macro grilla vial propuesto por el presente proyecto.La zona ZEC-1 establecerá tres centros transversales mayores dentro del área de estudio; el primero localizado en el Sector de La Portada, uno intermedio en el sector de la quebrada Varas Sur y un tercero en el sector de la Chimba Alto.La zona ZEC-2 se localizará a lo largo de los corredores transversales secundarios, buscando establecer subcentros de carácter lineal, de forma que actuará como complemento a las zonas de centro principal (ZEC-1) y las zonas de carácter local (ZEC-3).Por su parte, la zona ZEC-3 buscará definir subcentros de carácter vecinal o de barrio, situados junto a las vías transversales y las zonas preferentemente residenciales.En estas zonas se definirán condiciones de usos de suelo mixtos, principalmente orientados a la localización de equipamientos junto con destinos residenciales, excluyendo las actividades de tipo productivo.Las condiciones de edificación por zonas permitirán establecer densidades de entre los 500 y 1.000 Hab/Há e índices de subdivisión predial y constructibilidad que favorecerán el desarrollo de edificaciones en altura en la zona ZEC-1, y de menor intensidad en las zonas ZEC-2 y ZEC-3.b. Zonas Preferentemente Residenciales.Las zonas preferentemente residenciales se agruparán en tres tipos: Zona Residencial de Alta Densidad (ZH-1), Zona Residencial de Media Densidad (ZH-2) y Zona Residencial de Baja Densidad (ZH-3), las cuales se localizan de acuerdo a lo señalado en la Figura 2-4 de la DIA.Las zonas ZH-1 presentarán una densidad bruta de 1.000 Hab/Há, correspondiendo a aquellas áreas con un mayor grado de consolidación dentro del Plan, incorporando los conjuntos residenciales del barrio Los Arenales y los localizados próximos a la Avenida Pérez Canto. A su vez, dicha zona incorporará una extensa área de terrenos sin utilización, predios eriazos e instalaciones productivas tipo taller y bodegaje.Asumiendo las actuales condiciones de mixtura presentes en el sector, junto con la preferencia a los usos residenciales y el equipamiento complementario, se permitirán actividades productivas inofensivas, tales como talleres y bodegas, prohibiendo los usos industriales.Las zonas ZH-2 presentarán una densidad bruta de 750 Hab/Há, localizándose en el sector central del Plan, específicamente en el área norte del Sector La Chimba Alta.Las zonas ZH-3 se localizarán en el sector de La Portada, estableciéndose una densidad bruta de 350 Hab/Há.Tanto en la zona ZH-2 como en la ZH-3 se prohibirán los usos de carácter productivo y de infraestructura, salvo las instalaciones eléctricas existentes en el caso de la zona ZH-2.Las condiciones de edificación fijarán una subdivisión predial mínima de 100 m2 para las zonas ZH-1 y ZH-2, y de 150 m2 para la zona ZH-3, con indicadores que permitirán el desarrollo de construcciones de tipo Aislado, Pareado y Continuo.Un detalle de las medidas y herramientas para proteger los usos preferentemente residenciales se presentan en la respuesta a la observación 1.14 de la Adenda Nº 1 de la DIA.c. Zonas Mixtas.Se establecerán dentro del Plan tres tipos de zonas mixtas: Zona Mixta Residencial y de Servicios (ZM-1), Zona Mixta Residencial y de Actividades Productivas, tipo PYMES (ZM-2) y Zona Mixta Residencial y Equipamiento (ZM-3).La zona ZM-1 se localizará en el sector de La Chimba y en el sector de La Portada, contigua a la Avenida Pedro Aguirre Cerda y a la Ruta 1, cuyos usos apuntarán al desarrollo de equipamiento y destinos residenciales, permitiendo, a su vez, el desarrollo de actividades de carácter inofensivo, como talleres y bodegas, excluyéndose los usos industriales y de infraestructura.La zona ZM-2 se localizará en el área norte del sector de la Chimba Alto, admitiendo principalmente usos de actividades productivas de tipo taller y bodegas, ambas de carácter inofensivo, junto con usos residenciales. Esta zona estará definida para acoger peticiones sectoriales para desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) dentro de la presente modificación, consideradas relevantes para el desarrollo de la comuna.La zona ZM-3 se localizará a lo largo de la Avenida Pedro Aguirre Cerda y la Ruta 1, permitiendo el desarrollo de actividades de equipamiento junto con usos residenciales. Sin embargo, a diferencia de las zonas anteriores, se excluirán las actividades productivas.d. Zonas de Equipamiento.En la presente Modificación se establecerán seis zonas de equipamiento: Zona Turística Borde Acantilado (ZET-1), Zona Turística Equipamiento (ZET-2), Zona Turística Mixta (ZET-3), Zona de Equipamiento y Servicio (ZES), Zona de Equipamiento Deportivo (ZED) y Zona de Equipamiento Pie de Monte (ZEPM).Las zonas Equipamiento Turístico ZET-1, ZET-2 y ZET-3 comprenderán el área contigua al borde del acantilado costero en el área de estudio. La zona ZET-1 se localizará inmediatamente al borde del acantilado, estableciendo condiciones de edificación con estándares mínimos de ocupación de suelo, con el objeto de mantener las actuales condiciones naturales del sector, permitiendo equipamiento de tipo Deporte y Esparcimiento, complementarios a las áreas verdes y espacios públicos, con una transparencia en los cierros de un 100%.La zona ZET-2 se localizará entre la zona ZET-1 y la Avenida Nueva Costanera, permitiendo la localización de usos de equipamiento de tipo Científico, Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Esparcimiento y Seguridad, con una baja ocupación de suelo determinada por las condiciones de edificación (subdivisión predial mínima de 2.000 m2). En las zonas ZET-1 y ZET-2 no se permitirán usos residenciales.La zona ZET-3 se situará en el costado oriente de la futura Avenida Nueva Costanera, y buscará consolidar un frente costero constituido por edificaciones de hasta 21 metros de altura. Los usos propuestos serán de carácter mixto, entre destinos residenciales y de equipamiento, prohibiéndose las actividades productivas y de infraestructura. Las condiciones de edificación permitirán establecer un frente costero de carácter permeable, es decir, que evitará que las nuevas edificaciones provoquen un efecto de “barrera visual”, definiéndose, junto con la altura máxima, un distanciamiento mínimo a medianeros de 6 metros en edificaciones superiores a los 12 metros de altura.La Zona de Equipamiento y Servicios (ZES) se emplazará en dos áreas dentro del Plan: La primera se situará en el costado norte y sur del actual vertedero municipal (que de acuerdo a la presente propuesta pasará a tener el uso “Áreas Verdes de Parque Urbano”). La segunda se localizará en el sector de La Portada, junto a la Ruta 1. El objetivo de esta zona será concentrar servicios de tipo empresarial, que en la actualidad se localizan sin un sentido claro a lo largo del área de estudio. En el caso del área contigua al vertedero, actuará como una zona de transición con respecto a la zona residencial ZH-2. Se permitirán los usos de equipamiento y actividades productivas de tipo inofensivas.La zona de Equipamiento Deportivo (ZED) permitirá el uso exclusivo de equipamiento de este tipo y actividades complementarias en una zona situada próxima al sector del actual vertedero municipal.El titular reconoce que el Autódromo Chanida (para el cual la Modificación del PRC propuso una nueva localización en la Zona de Equipamiento Deportivo (ZED)) constituye un equipamiento urbano y turístico relevante de la Ciudad de Antofagasta. En atención a que el municipio no es propietario de los terrenos que ocupa en el sector de La Portada, se compromete a solicitar a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta el traspaso en comodato de los terrenos correspondientes a la zona antes mencionada, para, posteriormente, transferirlo dentro un plazo de tres años, como máximo, a la Agrupación de Automovilistas de Antofagasta.La zona de Equipamiento de Pie de Monte (ZEPM) estará situada en el sector oriente de la futura Av. Circunvalación Norte, y buscará servir de reserva de terrenos para el desarrollo de equipamiento de tipo científico, culto y cultura, educación, esparcimiento, con una menor intensidad de ocupación de suelo y de edificación, excluyendo los usos residenciales, actividades productivas y de infraestructura.e. Zonas Especiales.El presente proyecto planteará dos zonas especiales dentro del área de estudio: Zona Especial de Actividades Productivas (ZEAP) y Zona Especial de Cementerio (ZE-2). (Mayores detalles ver Figura 2-7 de la DIA)Las zonas ZEAP estarán localizadas, principalmente, en el sector de La Portada Alto, permitiendo el desarrollo de actividades productivas, relacionadas con la agroindustria, junto con destinos residenciales y de equipamiento, con una subdivisión predial mínima de 2.500 m2.La zona ZE-2 corresponderá a un área exclusiva para el uso de equipamiento de cementerio, la cual incorporará el actual Cementerio Parque del Recuerdo y un área de reserva para este uso en el sector de pie de monte, próximo a la Quebrada de la Chimba.En el sector norte de la ciudad de Antofagasta se emplaza en la intersección de la Ruta 1 con la calle Lapislázuli el Cementerio Parque del Recuerdo, el cual fue definido dentro del PRC como la zona especial de cementerio E-2. Junto con lo anterior, el mismo Plan permite usos de cementerios en la zona de reserva de usos mixtos ZUDC´-07, localizada contigua a la Ruta 1 en el sector de La Portada.La Modificación del PRC Sector Norte mantendrá la zona asociada al Cementerio Parque del Recuerdo, incorporándola como la zona ZE-2, pero impedirá la localización de este tipo de actividad en otras zonas de su territorio. Junto con la zona de cementerio existente, se planteará la creación de una nueva zona ZE-2 en el oriente de la futura Avenida de Circunvalación Norte, próxima al cruce con la Avenida Los Topacios, en el costado nororiente del actual vertedero municipal.La definición de esta nueva zona ZE-2 obedece a la necesidad de disponer de un área dentro del territorio del Plan que pueda servir de reserva para la localización de un nuevo cementerio para el sector norte de la ciudad. Esta situación surge ante la eventual saturación del actual Cementerio Parque del Recuerdo, el cual se emplaza en un terreno que no supera las 5 Há.La localización de la zona ZE-2 en el sector de pie de monte obedece a la necesidad de situarlo en un área que no interfiriera con el desarrollo urbano del sector, especialmente en relación a los destinos residenciales. En este sentido, la nueva zona ZE-2 estará localizada en una sector de baja intensidad de utilización del suelo, sobre el pie de monte, definido por la futura Avenida de Circunvalación Norte, contigua a la zona especial de pie de monte ZEPM y a las “Áreas de Resguardo y/o Riesgo por Infraestructura: Línea de Alta Tensión” (ARI-LAT).En atención a que los IPT sólo definen zonas y usos de suelo, la concreción de esta iniciativa requerirá la elaboración de un proyecto concreto que cuente con las aprobaciones sectoriales pertinentes, en el cual se definirán e incluirán las medidas de mitigación ambiental pertinentes para su localización.f. Áreas Restringidas y/o Excluidas del Desarrollo Urbano.Como parte importante de la formulación del Plan se incluyó una serie de áreas donde se restringirá y/o excluirán el desarrollo urbano, debido a razones de protección de atributos naturales o situaciones de riesgos de origen natural por redes de infraestructura.Las áreas de Protección corresponden a Zona de Protección de Acantilados (ZP-A), Zona de Protección Monumento Natural La Portada (ZP-MNLP), Área de Protección Cordón Montañoso (ZP-CM) y Zona de Protección Quebrada La Chimba (ZP – QLC), localizadas según lo indica la Figura 2-8 de la DIA.El área ZPA se localizará en el sector costero del área de estudio, entre la línea de escarpe del acantilado y la línea de costa. El área ZP-MNLP corresponderá al terreno definido como Monumento Natural La Portada por el Decreto Supremo Nº 51/90 del Ministerio de Agricultura, el cual, además, se encuentra catalogado como Reserva Natural. El área ZP-CM se localizará en el área de pie de monte del sector de La Portada, buscando preservar los elementos topográficos distintivos en el sector por su pendiente, que forman parte del cordón montañoso de la Cordillera de la Costa. Por último, la ZP-QLC se localizará en las inmediaciones de la quebrada homónima, reconocida como un sector relevante en el proceso de participación ciudadana.Las áreas de resguardo y restricción estarán conformadas por Área de Restricción de Origen Natural por Quebradas (ARN-Q), Área de Restricción por Infraestructura Línea Alta Tensión (ARI-LAT), Área de Resguardo por Infraestructura Línea Férrea (ARI-LF) y Área de Resguardo por Infraestructura Ducto de Aducción (ARI-DA) .Las áreas ARN-Q se localizarán en torno a los ejes de escurrimiento de las quebradas detectadas en el estudio, con franjas de protección entre 25 y 40 metros con respecto a su eje. Las áreas ARI-LAT establecerán una franja de resguardo bajo el trazado de las redes de Alta Tensión Eléctrica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del D.F.L. Nº 4/07 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en la NCh. NSEG 5 E.n. 71, sobre "Instalaciones de Corrientes Fuertes". En tanto, las áreas ARI-LF establecerán una franja de restricción relacionada con el trazado de la línea férrea del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia (FCAB), en el interior de la Avenida Héroes de la Concepción.Las áreas ARI-DA definirán una franja de restricción de 12 metros a cada lado del eje sobre el ducto de aducción de agua existente en el área de estudio, el cual lleva agua potable hasta el área del Aeropuerto Cerro Moreno.En la Figura 2-9 de la DIA se presentan las Áreas de Resguardo y/o Riesgo, se corrige la gráfica de las Quebradas 2 y La Chimba con el plano del Anexo A de la Adenda Nº 1 de la DIA.g. Áreas Verdes.La modificación al PRC definirá dos tipos de áreas verdes: Áreas Verdes Parques Urbanos (AV-PU) y Áreas Verdes (AV). Mayores detalles se presentan en la Figura 2-10 de la DIA.Las áreas AV-PU corresponderán a las áreas verdes públicas, destinadas a parques urbanos; en tanto, las áreas AV definirán las actuales áreas verdes existentes, específicamente en el sector sur del área de estudio (Barrio Los Arenales, entre otros).3.1.3.2. Propuesta de Estructuración Vial.La Estructuración Vial del Proyecto de Modificación al PRC estará basada en el concepto de Macro Grilla definida a partir de vías longitudinales (sentido norte-sur) y vías transversales (sentido oriente-poniente), continuando con lo expuesto en el Anteproyecto del Plan, constituyendo un sistema de tramas integradas a partir de las transversales.La red vial existente en el área que abarca la presente modificación presenta un escaso desarrollo, salvo por el sector con mayor consolidación próximo a la Avenida Pérez Canto. La única vía estructurante es el eje norte-sur conformado por la Avenida Pedro Aguirre Cerda – Ruta 1, con algunas vías menores en sentido transversal, destacándose la Avenida Pérez Canto en el límite sur del área de estudio y el camino de acceso al Monumento Natural de La Portada. Mayores detalles sobre el particular se presentan en la Figura 2-11 de la DIA, Estructura Vial Existente.El bajo grado de consolidación de la red vial existente permitirá que la mayoría de las vías propuestas por el presente proyecto sean de apertura. Por otro lado, las vías existentes, especialmente a lo largo de la Avenida Pedro Aguirre Cerda y La Ruta 1, presentan anchos mínimos de 20 metros, por lo que no se aplicarán mayores ensanches de vías. Estas últimas se concentraron en puntos específicos de la trama vial, con el objeto de evitar afectaciones innecesarias sobre terrenos particulares (franjas de expropiación).La jerarquía vial propuesta toma como base la estructura del PRC vigente y la categorización dispuesta en el Título 2, Capítulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, fijando vías troncales, colectoras, de servicio y locales. Mayores detalles sobre el particular se presentan en la Figura 2-12 de la DIA.La evaluación respecto de la instalación y ubicación de terminales para el transporte público urbano se encuentra detallada en la respuesta a la observación Nº 1 y en la Tabla Nº 1 de la Adenda Nº 1 de la DIA.En el Estudio de Capacidad Vial no se modeló en forma específica el transporte público. Sin embargo, los grados de saturación modelados para la Ruta 1 y la Avenida Pedro Aguirre Cerda, permitirán la operación de este tipo de transporte, ya que alcanzaron magnitudes del 77% como máximo valor, que se encuentra por debajo del grado de saturación práctico. Además, la situación modelada corresponderá a un escenario de máxima demanda, el cual es posible que jamás se presente.Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que la instalación de un terminal de buses deberá contar con un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), en donde se cuantificarán sus impactos locales y se propondrán medidas de mitigación. En este sentido, la Ordenanza del Plan define en su artículo 12 la necesidad de contar EISTU para este tipo de infraestructura.En el territorio de la Modificación del PRC de Antofagasta Sector Norte se localizan tres caminos públicos, los cuales contarán con una faja de 40 metros de ancho:- Ruta 1 Antofagasta Iquique Sector Antofagasta - Río Loa.- B-440 La Portada - Juan López.- B-446 Las Dunas - La Portada.La Ruta 1 es la única vía que constituye un camino nacional, de acuerdo a la definición del artículo 25 del D.F.L. Nº 850/97 del Ministerio de Obras Públicas, mientras que las rutas B-440 y B-446 corresponde a caminos regionales, de acuerdo a las definiciones del mismo precepto. En este sentido, la faja de protección de 35 metros sólo resultará aplicable a la Ruta 1, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 el D.F.L. Nº 850/97 del Ministerio de Obras Públicas.De igual forma, y por aplicación de las disposiciones del D.F.L. Nº 850/97, ya citado, será aplicable sobre la Ruta 1 una faja fiscal de 40 metros y una faja de protección de 35 metros, a cada lado de la faja fiscal, con lo cual, alcanzarán, en conjunto, un ancho de 110 metros. Mayores detalles se presentan en la Figura Nº 3 de la Adenda Nº 1 de la DIA.Respecto de las rutas B-440 y B-446, éstas se incorporan dentro de la Modificación del Plan como parte su vialidad estructurante. En el caso de la ruta B-446, se incorporará como la Transversal 1 Avenida La Portada, entre la Ruta 1 y la Avenida Nueva Costanera (esta última proyectada por el presente proyecto). Por su parte, el tramo del camino público B-440 inserto dentro del territorio de la presente modificación será definido como “Camino a Juan López” dentro de su Ordenanza.De esta manera, dentro de la presente modificación al PRC, se considerarán las siguientes medidas:- En el artículo 43 de la Ordenanza, Vialidad Estructurante, se ajustarán los perfiles viales de la Transversal 1 Avenida La Portada (entre la Ruta 1 y la Avenida Nueva Costanera) y Camino a Juan López, estableciendo un acho mínimo entre medianeros de 40 metros.- Se incorporarán los siguientes artículos dentro de la Ordenanza del Plan:“Articulo 46. Caminos Públicos. Se deberá respetar en el interior del territorio del Plan las respectivas fajas fiscales establecidas para la Ruta 1, camino B-440 La Portada-Juan López y el camino B-446 Las Dunas-La Portada. Todos los proyectos relacionados con los caminos públicos declarados en el territorio del Plan y sus terrenos contiguos, deberán someterse a las disposiciones del D.F.L. MOP Nº 850, del 12 de septiembre de 1997, además de lo establecido en la presente Ordenanza.”“En el caso de la Ruta 1, se deberá respetar además una faja de protección de 35 metros de ancho, de acuerdo a las disposiciones del artículo 39 del D.F.L. MOP Nº 850, donde quedan prohibidas las edificaciones de tipo definitivo, que en el futuro perjudiquen el futuro ensanche de la vía”.“Artículo 47. Accesos a la Ruta 1. En las áreas colindantes a la Ruta 1 se permitirá exclusivamente la materialización de los accesos definidos por el Plan. Estos accesos corresponden a los cruces generados entre la Ruta 1 y vialidad estructurante del Plan, definidos en el artículo 43 de la presente Ordenanza, los cuales deberán acogerse a las disposiciones del D.F.L. MOP Nº 850/1997 para su implementación”.3.1.3.3. Sistema de Áreas Verdes y Espacios Públicos.El presente proyecto definirá un sistema de áreas verdes que formará parte integral del sistema de estructuración urbana de Macro Grilla, el cual buscará relacionar el territorio urbano con los principales elementos naturales del sector, como el pie de monte, las quebradas, borde costero, acantilado y dunas, incorporando, a su vez, los grandes paños de terreno presentes en su interior, como el actual vertedero municipal y el Parque Juan López.Los elementos naturales del área de estudio se encuentran definidos dentro del Plan como áreas de protección, resguardo, áreas verdes y zonas de equipamiento, en los cuales se restringirá la intensidad de ocupación de suelo, tanto en el pie de monte como en el borde costero y acantilado, permitiendo su potencial utilización como parques urbanos y espacios públicos que podrán mantener sus atributos naturales. Junto con lo anterior, y en forma complementaria al sistema vial, la modificación establecerá un sistema de áreas verdes y espacios públicos conformados por Parques Urbanos y Avenidas Parques. Mayores detalles sobre el particular se presentan en la Figura Nº 2-14 de la DIA, Sistema de Áreas Verdes.De igual forma, el presente proyecto incorporará a los potenciales parques urbanos dentro de las áreas AV-PU, de los cuales los más significativos son los siguientes:- Parque La Chimba (Ex Vertedero).- Parque Quebrada La Chimba.- Parque Acceso Norte.- Parque Duna La Portada.- Parque Varas Norte.- Parque Varas Sur.- Parque Av. Longitudinal Norte.- Parque Av. Longitudinal Sur.- Parque Camino a Juan López.- Parques locales Abichita y Caparrosa.- Parque La Portada.- Parque Juan López.La conectividad de los grandes elementos naturales y de Parques Urbanos estará dada por el sistema de Avenidas arboladas, establecidas dentro del sistema de vías transversales y longitudinales Por último, la presente propuesta reconoce la presencia del Parque Juan López como área AV-PU, integrándola con el resto del sistema de áreas verdes mediante “Avenidas parques”. Mayores detalles sobre el particular se presentan en la Figura Nº 2-15 de la DIA.Tabla 2: Relación de superficies tendientes a proteger la alimentación del acuífero.
Usos de suelo Superficie (PRC vigente) Superficie (propuesta de modificación del PRC) ÁREAS VERDES 9,5 hás 204,7 hás.(AV y AV-PU) ZONAS AGRÍCOLAS 65,38 hás.(Correspondiente a la zona E1 del PRC vigente) 387,7 hás.(ZEAP) Total de Superficie 74,88 hás. 602 hásTabla 3: El concepto de gradualidad en la Intensidad de Ocupación del Suelo.
Zona Sector Densidad Bruta Máxima ZH-1Zona Residencial de Alta Densidad Sector de La Chimba 1.000 Hab/Has ZH-2Zona Residencial de Media Densidad Sector de La Chimba 750 Hab/Has ZH-3Zona Residencial de Baja Densidad Sector de La Portada 350 Hab/HasLa disminución de la densidad de población permitirá bajar la intensidad de ocupación, disminuyendo el desarrollo de superficies “duras” que, eventualmente, podrían limitar la alimentación del acuífero.3.2. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto.Los IPT, por ser un instrumento normativo, no generan emisiones ni residuos ni efluentes. No obstante los proyectos o actividades a instalarse deben analizar su pertinencia de ingreso al SEIA.a) Emisiones a la atmósfera.La propuesta de modificación del plan no establecerá zonificaciones u otras disposiciones que puedan generar riesgos para la salud de la población por emisiones atmosféricas.b) Efluentes líquidos.Con relación a los efluentes líquidos, la propuesta de modificación del plan regulador no establecerá zonas, áreas ni disposiciones respecto de los efluentes líquidos que puedan generar riesgo para la salud de la población.c) Residuos sólidos.La propuesta de modificación del plan no establecerá zonificaciones u otras disposiciones que puedan generar riesgos para la salud de la población por residuos sólidos y, en relación con el actual vertedero, se determinó como parte de la zonificación que dicha área quedará establecida como un gran parque urbano, en la medida que se cumpla con el plan de abandono propuesto para el sector.d) Generación de ruido.La propuesta de modificación del plan no establecerá zonificaciones u otras disposiciones que puedan generar riesgos para la salud de la población por ruidos.4. Normativa ambiental específica aplicable al proyecto.4.1 Efluentes líquidos y agua potable.· Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122/81 del Ministerio de Justicia. Código de Aguas.Forma de Cumplimiento: La Ilustre Municipalidad de Antofagasta dará cumplimiento a la obligación de solicitar autorización a la Dirección Regional de la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta para la realización de diversas obras que puedan afectar la calidad o disponibilidad de los recursos hídricos.4.2 Otras normas.4.2.1. Combustibles.· Decreto Supremo Nº 90/96 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para el almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.· Decreto Supremo Nº 29/86 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas Licuado.Forma de Cumplimiento: La Ilustre Municipalidad de Antofagasta dará cumplimiento a esta normativa, en particular, incorporando en la planificación territorial los establecimientos de seguridad que esta norma establece en cuanto a áreas de protección y distancias para las diversas instalaciones asociadas de combustibles líquidos, en especial terminales y plantas donde se almacenen combustibles líquidos.4.2.2. Patrimonio Cultural.· Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.Forma de Cumplimiento: El titular dará fiel cumplimiento a este cuerpo legal; ante el hallazgo de cualquier resto de interés patrimonial, se dará avisó inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.4.2.3. Ordenamiento Territorial.· Decreto Nº 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.· Circular DDU 173 de fecha 30 de junio de 2006, emitida por el Ministerio de Vivienda de Urbanismo.Forma de Cumplimiento:4.2.3.1. Redes de Infraestructura: El Plan no restringirá la localización de redes o trazados de infraestructura dentro de su territorio, asumiendo las disposiciones del artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Junto con lo anterior, se reconocerán las fajas de protección, determinadas por las normativas sectoriales vigentes, presentes en el territorio comprendido por la presente modificación, consistentes en las redes de Alta Tensión Eléctrica, del Ferrocarril Antofagasta Bolivia (FCAB) y un Ducto de Aducción, las cuales se encuentran incorporadas en el artículo 40 de la Ordenanza a Áreas de Resguardo y/o Riesgos por Infraestructura, correspondiendo a las siguientes: a) ARI-LAT Áreas de Resguardo y/o Riesgo por Infraestructura: Línea de Alta Tensión; b) ARI-LF Áreas de Resguardo y/o Riesgo por Infraestructura: Línea Férrea; c) ARI-DA Áreas de Resguardo y/o Riesgo por Infraestructura: Ducto de Aducción.En estas áreas sólo se admitirán usos de suelo de áreas verdes y espacio público (incluye vialidad), junto con actividades complementarias a dichos usos.4.2.3.2. Instalaciones y Edificaciones relacionadas con los tipos de usos de infraestructura: Considerando las disposiciones del artículo 2.1.29 de la OGUC y la Circular DDU 173, los usos de suelo de tipo infraestructura (transporte, sanitaria y energética) no podrán prohibirse dentro de los respectivos territorios de los IPT. Sin embargo, estos instrumentos pueden establecer condiciones o requisitos que permitan el emplazamiento de instalaciones o edificaciones para este tipo de usos de suelo.Sobre la base de lo anteriormente señalado, el artículo 25 de la Ordenanza, sobre Actividades Prohibidas, elimina del listado de usos de suelo prohibidos los relacionados con infraestructura. Lo mismo ocurre en cada una de las zonas de la presente modificación definidas en el artículo 40 de su Ordenanza. Junto con lo anterior, la Ordenanza establece disposiciones específicas de usos de suelo y de edificación para las instalaciones y edificaciones relacionadas con los usos de infraestructura, incorporando los siguientes artículos:- Artículo 11. Infraestructura.- Artículo 12. Infraestructura de Transporte.- Artículo 13. Infraestructura Sanitaria.- Artículo 14. Infraestructura de Energética.4.2.3.3. Usos de suelo de Infraestructura excluidos de localizarse en el territorio del Plan: De acuerdo a las disposiciones del artículo 2.1.29 de la OGUC y de la Circular DDU 173, las instalaciones o edificaciones relacionadas con usos de infraestructura deberán ser catalogadas por la Secretaria Regional Ministerial de Salud respectiva (artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones), en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a trabajadores, vecindario y comunidad, las cuales podrán ser peligrosas, insalubres o contaminantes, molestas e inofensivas. En este sentido, sólo las instalaciones o edificaciones de infraestructura calificadas como molestas o inofensivas podrán emplazarse dentro de las áreas delimitadas por un límite urbano, mientras que las catalogadas como contaminantes y/o peligrosas deberán situarse fuera del área urbana.Por lo anterior, la prohibición en la localización de usos de infraestructura dentro del territorio del Plan no dependerá del IPT, sino de la aplicación del artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de acuerdo a la clasificación que asigne Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta.5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del Proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte” no requiere ninguno de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en el Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de Evaluación, debe indicarse que el Proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, al menos con 7 días de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.8. Que, para que el Proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte”pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.9. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.10. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, la individualización de cambios de titularidad.11. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.12. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta,
RESUELVE:
1. CALIFICAR, FAVORABLEMENTE el Proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte”.2. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el Proyecto “Modificación Plan Regulador Comunal de Antofagasta Sector Norte” cumple con la normativa de carácter ambiental vigente.3. El titular deberá tener presente que cualquier modificación que desee efectuar al proyecto original aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, tendrá que ser informada previamente a esta Comisión, sin perjuicio de su obligación de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.4. Por otra parte, la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta requerirá monitoreos, análisis, mediciones, modificaciones a los planes de contingencias o cualquier modificación adicional destinada a corregir situaciones no previstas y/o contingencias ambientales, cuando así lo amerite. A su vez, el titular del proyecto podrá solicitar a la Comisión Regional del Medio Ambiente, COREMA, Región de Antofagasta, cuando existan antecedentes fundados para ello, la modificación o eliminación de dichos monitoreos, análisis o mediciones, que le fueran solicitadas.5. El titular deberá cumplir con todas y cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA y en sus adendas, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución.6. Sin perjuicio de lo anterior, en caso alguno se entienden otorgadas las autorizaciones y concedidos los permisos de carácter sectorial que deben emitir los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental.
Notifíquese y Archívese