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Región de La Araucanía
Región de Los Ríos
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Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
Tipo de Presentación
DIA
EIA
Ambos
Fecha de Calificación
Desde
Hasta
Tipo de Proyecto
) Proyectos sin tipología especifica
DS95/DS40/DS17 - a) Acueductos, embalses o tranques y sifones
DS95/DS40 - a1) Presas y embalses
DS17 - a1) Presas cuyo muro tenga una altura superior a cinco metros (5 m) y embalses con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3)
DS95/DS40/DS17 - a2) Drenaje o desecación
DS17 - a2.1) Vegas y bofedales ubicados en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta
DS17 - a2.2) Suelos "ñadis", cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea igual o superior a doscientas hectáreas (200 ha)
DS17 - a2.3) Turberas
DS17 - a2.4) Cuerpos naturales de aguas superficiales cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea igual o superior a diez hectáreas (10 ha), tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo; o a veinte hectáreas (20 ha), tratándose de las Regiones de Valparaíso a la Región del Maule, incluida la Región Metropolitana de Santiago; o a treinta hectáreas (30 ha), tratándose de las Regiones del Bío Bío a la Región de Magallanes y Antártica Chilena
DS95/DS40 - a3) Dragado
DS17 - a3) Dragado de fango, grava, arenas u otros materiales de cuerpos de aguas continentales
DS95 - a4) Defensa o alteración de un cuerpo o curso de aguas terrestres
DS40/DS17 - a4) Defensa o alteración de un cuerpo o curso de aguas continentales
DS95 - a5 / DS40 - a7 / DS17 - a7) Acueductos
DS40/DS17 - a5) Ejecución de obras o actividades que impliquen alteración de las características del glaciar
DS95/DS40/DS17 - a6) Sifones
DS95/DS40/DS17 - b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones
DS95/DS40 - b1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje
DS17 - b1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje que conduzcan energía eléctrica con una tensión mayor a 23 kV y cuyo trazado presente una longitud superior a 2 km
DS95/DS40/DS17 - b2) Subestaciones
DS95/DS40/DS17 - c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
DS95/DS40/DS17 - d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas
DS95/DS40/DS17 - e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas
DS95/DS40/DS17 - e1) Aeropuertos
DS95/DS40/DS17 - e2) Terminales de buses
DS95/DS40/DS17 - e3) Terminales de camiones
DS95/DS40/DS17 - e4) Terminales de ferrocarriles
DS95/DS40/DS17 - e5) Vías férreas
DS95/DS40 - e6) Estaciones de servicios
DS17 - e6) Estaciones de servicios cuya capacidad de almacenamiento sea igual o superior a 850.000 L
DS95/DS40/DS17 - e7) Autopistas
DS95 - e8) Caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas
DS40/DS17 - e8) Caminos públicos que pueden afectar áreas protegidas
DS95/DS40/DS17 - f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos
DS95/DS40/DS17 - f1) Puertos (agua)
DS95/DS40/DS17 - f2) Vías de navegación
DS95/DS40/DS17 - f3) Astilleros
DS95/DS40/DS17 - f4) Terminales marítimos
DS95 - g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra h) del artículo 10 de la Ley
DS40/DS17 - g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1° bis del Título II de la Ley
DS95 - g1 / DS17 - g1.1) Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas
DS40 - g1) Proyectos de desarrollo urbano que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento
DS17 - g1) Proyectos de desarrollo urbano que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento de acuerdo a lo siguiente:
DS17 - g1.2) Proyectos de equipamiento que correspondan a predios y/o edificios destinados en forma permanente a salud, educación, seguridad, culto, deporte, esparcimiento, cultura, comercio, servicios, fines científicos o sociales y que contemplen al menos una de las siguientes características:
DS17 - g1.2.a) Superficie construida igual o mayor a cinco mil metros cuadrados (5.000 m²)
DS17 - g1.2.b) Superficie predial a intervenir igual o mayor a veinte mil metros cuadrados (20.000 m²)
DS17 - g1.2.c) Capacidad de atención, afluencia o permanencia simultánea igual o mayor a ochocientas (800) personas;
DS17 - g1.2.d) Doscientos (200) o más sitios para el estacionamiento de vehículos
DS17 - g1.3) Urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a treinta mil metros cuadrados (30.000 m²)
DS95 - g2) Proyectos de equipamiento que correspondan a predios y/o edificios destinados en forma permanente a salud, educación, seguridad, culto, deporte, esparcimiento, cultura, transporte, comercio o servicios, y que contemplen al menos una de las siguientes especificaciones:
DS17 - g2) Proyecto de desarrollo turístico (destinados en forma permanente al uso habitacional y/o de equipamiento para fines turísticos) que contemplen al menos una de las siguientes características:
DS17 - g2.a) Superficie construida igual o mayor a cinco mil metros cuadrados (5.000 m²)
DS17 - g2.b) Superficie predial a intervenir igual o mayor a quince mil metros cuadrados (15.000 m²)
DS17 - g2.c) Capacidad de atención, afluencia o permanencia simultánea igual o mayor a trescientas (300) personas
DS17 - g2.d) Cien (100) o más sitios para el estacionamiento de vehículos
DS17 - g2.e) Capacidad igual o superior a cien (100) camas
DS17 - g2.f) Doscientos (200) o más sitios para acampar
DS17 - g2.g) Capacidad para un número igual o superior a cincuenta (50) naves
DS95 - g3) Urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a 30,000 mt2
DS95 - g4 / DS40 - g2) Proyecto de desarrollo turístico (destinados en forma permanente al uso habitacional y/o de equipamiento para fines turísticos)
DS95/DS40/DS17 - h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas
DS95/DS40 - h1) Proyectos inmobiliarios
DS17 - h1) Proyectos inmobiliarios: loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
DS17 - h1.1) Que se emplacen en áreas de extensión urbana o en área rural, de acuerdo al instrumento de planificación correspondiente y requieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas
DS17 - h1.2) Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales
DS17 - h1.3) Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas
DS17 - h1.4) Que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos
DS95/DS40/DS17 - h2) Proyectos industriales
DS17 - h2.1) Urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a veinte hectáreas (20 ha)
DS17 - h2.2) Instalaciones industriales que generen una emisión diaria esperada de algún contaminante causante de la saturación o latencia de la zona, producido o generado por alguna(s) fuente(s) del proyecto o actividad, igual o superior al cinco por ciento (5%) de la emisión diaria total estimada de ese contaminante en la zona declarada latente o saturada, para ese tipo de fuente(s)
DS95 - h3) Plan regional de desarrollo urbano
DS95 - h4) Plan intercomunal
DS95 - h5) Planes reguladores comunales
DS95 - h6) Planes seccionales
DS95 - i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos estériles
DS40 - i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda
DS17 - i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos estériles, así como la extracción industrial de áridos o greda
DS95 - i1) Extracción de pozos o canteras
DS40/DS17 - i1) Proyectos de desarrollo minero sobre 5.000 ton/mes
DS95 - i2) Extracciones en un cuerpo o curso de agua
DS40/DS17 - i2) Prospecciones y exploraciones
DS95 - i3 / DS40 - i6) Extracciones de turba
DS40/DS17 - i3) Proyectos de disposición de residuos y estériles
DS95 - i4) Proyecto de desarrollo minero sobre 5000 tons/mens
DS95 - i5 / DS40 - i4 / DS17 - i4) Proyectos de desarrollo minero de petróleo y gas
DS40/DS17 - i5) Proyectos de extracción de áridos y greda
DS17 - i5.1) Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)
DS17 - i5.2) Tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, el volumen total de material a remover durante la vida útil del proyecto o actividad sea igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m³) tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo, o a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m³), tratándose de las Regiones de Valparaíso a Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago
DS17 - i5.3) Tratándose de extracciones de arena en playa, la extracción sea igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3) durante la vida útil del proyecto
DS95/DS40/DS17 - j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos
DS95/DS40/DS17 - j1) Oleoductos
DS95/DS40/DS17 - j2) Gasoductos
DS95/DS40/DS17 - j3) Ductos mineros
DS95/DS40/DS17 - j4) Ductos análogos
DS95/DS40/DS17 - k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:
DS95 - k1) Instalaciones fabriles sobre 2000 KVA
DS40/DS17 - k1) Instalaciones fabriles sobre 2.000 KVA
DS95/DS40/DS17 - k2) Instalaciones fabriles de curtiembres cuya capacidad de producción es superior a 30 mt2/día
DS95/DS40/DS17 - l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:
DS95 - l1) Agroindustria, donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos segun tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento o transformación biológica, física o química
DS40/DS17 - l1) Agroindustria, donde se realicen labores u operaciones de limpieza, clasificación de productos según tamaño y calidad, tratamiento de deshidratación, congelamiento, empacamiento o transformación biológica, física o química
DS95/DS40/DS17 - l2) Mataderos con una tasa de faenación de 500 ton/mes
DS95 - l3) Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales => 300 unidades de animal por más de un mes
DS40/DS17 - l3) Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales donde pueden ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado
DS17 - l3.1) Trescientas (300) unidades animal de ganado bovino de carne
DS17 - l3.2) Doscientas (200) unidades animal de ganado bovino de leche
DS17 - l3.3) Tres mil (3.000) animales porcinos menores de veinticinco kilos (25 kg) o setecientos cincuenta (750) animales porcinos mayores de veinticinco kilos (25 kg)
DS17 - l3.4) Dos mil quinientas (2.500) unidades animal de ganado ovino o caprino
DS95 - l4) Planteles y establos de crianza, engorda, postura y/o reproducción de animales
DS40 - l4) Planteles y establos de crianza, engorda, postura y/o reproducción de animales avícolas
DS17 - l4) Planteles y establos de crianza, engorda, postura y/o reproducción de animales avícolas con capacidad para alojar diariamente una cantidad igual o superior a:
DS17 - l4.1) Ochenta y cinco mil (85.000) pollos
DS17 - l4.2) Sesenta mil (60.000) gallinas
DS17 - l4.3) Dieciséis mil quinientos (16.500) pavos
DS17 - l4.4) Una cantidad equivalente en peso vivo igual o superior a ciento cincuenta toneladas (150 t) de otras aves
DS95 - l5) Planteles y establos de crianza, lechería y engorda de otros animales, con capacidad para alojar diariamente una cantidad en peso vivo, igual o superior a (50t)
DS40 - l5) Planteles y establos de crianza, lechería y engorda de otros animales, con capacidad para alojar diariamente una cantidad en peso vivo, igual o superior a 50 ton
DS17 - l5) Planteles y establos de crianza, lechería y engorda de otros animales, con capacidad para alojar diariamente una cantidad en peso vivo, igual o superior a 50 to
DS95 - m) Proyectos de desarrollo o explotaciones forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales
DS40/DS17 - m) Proyectos de desarrollo o explotaciones forestales en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales
DS95 - m1) Proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles o en terrenos cubiertos de bosque nativo serán aquellos que pretendan cualquier forma de aprovechamiento o cosecha final de los productos maderables del bosque
DS40 - m1) Proyectos de desarrollo o explotación forestal que abarquen una superficie única o continua de corta de cosecha final o corta de regeneración por tala rasa
DS17 - m1) Proyectos de desarrollo o explotación forestal que abarquen una superficie única o continua de corta de cosecha final o corta de regeneración por tala rasa, y que se ejecuten en:
DS17 - m1.1) Suelos frágiles
DS17 - m1.2) Terrenos cubiertos de bosque nativo
DS95/DS40/DS17 - m2) Plantas astilladoras
DS95/DS40/DS17 - m3) Aserraderos y plantas elaboradoras de madera
DS95/DS40/DS17 - m4) Industrias de celulosas, de pasta de papel y de papel
DS95 - n / DS40 - n / DS17 - ) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos
DS95 - n1) Producción anual de pelillo u otras macroalgas
DS40 - n1) Producción anual de macroalgas
DS17 - n1) Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a cien mil metros cuadrados (100.000 m2) tratándose de macroalgas
DS95 - n2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras
DS40 - n2) Producción anual de moluscos filtradores u otras especies filtradoras a través de un sistema de producción extensivo
DS17 - n2) Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m2), tratándose de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo
DS95/DS40 - n3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
DS17 - n3) Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
DS95 - n4) Producción anual (15 ton) cuando el cultivo se realice en ríos navegables en la zona no afecta a marea o en ríos no navegables en la zona no afecta a marea
DS40 - n4) Producción anual (15 ton) cuando el cultivo se realice en ríos navegables en la zona no afecta a marea o en ríos no navegables o en lagos
DS17 - n4) Una producción anual igual o superior a quince toneladas (15 t) cuando el cultivo se realice en ríos navegables en la zona no afecta a marea; o el cultivo de cualquier recurso hidrobiológico que se realice en ríos no navegables o en lagos cualquiera sea su producción anual
DS95 - n5) Producción anual de engorda de peces 8 ton o cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual
DS40 - n5) Producción anual de engorda de peces 8 ton o cultivo de microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual
DS17 - n5) Una producción anual igual o superior a ocho toneladas (8 t), tratándose de peces; o del cultivo de microalgas y/o juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen continental, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual
DS95/DS40/DS17 - n6) Plantas Procesadoras de recursos hidrobiológicos
DS95/DS40/DS17 - n7) Proyectos de explotación intensiva de recursos hidrobiológicos
DS95/DS40/DS17 - ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas
DS95 - ñ1) Producción, almacenamiento, disposición o reutilización o transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, (sustancias señaladas en la Clase 6,1 de la NCh. 382, Of. 89)
DS40 - ñ1) Producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas, (sustancias señaladas en la Clase 6 División 6.1 de la NCh. 382, Of. 2004)
DS17 - ñ1) Producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas por un semestre o más, en una cantidad igual o superior a 10.000 kg/día. Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a 2.500 toneladas (sustancias señaladas en la Clase 6 División 6.1 de la NCh. 382:2013)
DS95 - ñ2) Producción, almacenamiento, disposición o reutilización de sustancias radiactivas en forma de fuentes no selladas o fuentes selladas de material dispersable, en cantidades superiores a los límites A2 del D.S. N°12/85, o superiores a 5000 A1 para el caso de fuentes selladas no dispersables
DS40 - ñ2) Producción, disposición o reutilización de sustancias explosivas (sustancias señaladas en la Clase 1 División 1.1, dela NCh 382, Of.2004)
DS17 - ñ2) Producción, disposición o reutilización de sustancias explosivas por un semestre o más y con periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a 2.500 kg/día. Capacidad de almacenamiento de sustancias explosivas en una cantidad igual o superior a 30 toneladas (sustancias señaladas en la Clase 1 División 1.1, de la NCh 382:2013)
DS95 - ñ3) Producción, almacenamiento, disposición o reutilización o trasporte por medios terrestres de sustancias explosivas, (sustancias señaladas en la Clase 1.1 de la NCh. 382, Of. 89)
DS40 - ñ3) Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables, (sustancias señaladas en la Clase 2 División 2.1, 3 y 4 de la NCh. 382, Of. 2004)
DS17 - ñ3) Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables por un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a 80.000 kg/día. Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a 1.000 toneladas (sustancias señaladas en D.S. 57/2019 MINSAL-MMA o la Clase 2 División 2.1, 3 y 4 de la NCh. 382, Of. 2013)
DS95 - ñ4) Producción, almacenamiento, disposición o reutilización o transporte por medios terrestres de sustancias inflamables, (sustancias señaladas en las clases 3 y 4 de la NCh. 2120/Of. 89)
DS40 - ñ4) Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas, (sustancias señaladas en las clases 5 de la NCh. 382, Of. 2004)
DS17 - ñ4) Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas por un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a 120.000 kg/día. Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a 2.500 toneladas (sustancias señaladas en D.S. 57/2019 MINSAL-MMA o la clase 8 de la NCh. 382, Of. 2013)
DS95 - ñ5) Producción, almacenamiento, disposición o reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias corrosivas o reactivas, que se realicen con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a 120000 Kg/día
DS40 - ñ5) Transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a 400 ton/día
DS17 - ñ5) Transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a 2.500 ton/día
DS95 - ñ6) Transporte por medios terrestres de sustancias radiactivas
DS40/DS17 - ñ6) Producción, almacenamiento, disposición o reutilización de sustancias radioactivas
DS40/DS17 - ñ7) Transporte por medios terrestres de sustancias radioactivas
DS95/DS40/DS17 - o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos
DS95 - o1) Sistemas de alcantarillado de aguas servidas, que atiendan a una población igual o mayor a 2500 habitantes
DS40/DS17 - o1) Sistemas de alcantarillado de aguas servidas, que atiendan a una población igual o mayor a 10.000 habitantes
DS95 - o10) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos infecciosos generados por establecimientos de salud, con capacidad mayor o igual a 250 kg/día
DS40 - o10) Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos especiales procedentes de establecimientos de salud, con capacidad mayor o igual a 250 kg/día
DS17 - o10) Sistemas de tratamiento o eliminación de residuos especiales procedentes de establecimientos de salud, con una tasa de ingreso de recepción mayor o igual a 500 kg/día
DS95 - o11) Reparación o recuperación de terrenos que contengan contaminantes, que abarquen, una superficie igual o mayor a 10000m2
DS40/DS17 - o11) Reparación o recuperación de áreas que contengan contaminantes, que abarquen, una superficie igual o mayor a 10.000 m2
DS95/DS40 - o2) Sistemas de alcantarillado o evacuación de aguas lluvias, cuando se interconecten con redes de alcantarillado de aguas servidas
DS17 - o2) Sistemas de alcantarillado o evacuación de aguas lluvias, cuando se interconecten con redes de alcantarillado de aguas servidas que atiendan a una población igual o mayor a diez mil (10.000) habitantes
DS95/DS40 - o3) Sistemas de agua potable que comprendan obras que capten y conduzcan agua desde el lugar de captación hasta su entrega en el inmueble del usuario
DS17 - o3) Sistemas de agua potable que comprendan obras que capten y conduzcan agua desde el lugar de captación hasta su entrega en el inmueble del usuario, considerando los procesos intermedios, y que atiendan a una población igual o mayor a quince mil (15.000) habitantes
DS95 - o4) Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario que atiendan a una población igual o mayor a 2500 habitantes
DS40 - o4) Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario que atiendan a una población igual o mayor a 2.500 habitantes
DS17 - o4) Plantas de tratamiento de aguas de origen domiciliario que atiendan a una población igual o mayor a 5.000 habitantes
DS95 - o5) Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia que atiendan a una población igual o mayor a 5000 habitantes
DS40 - o5) Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia y centros de acopio y clasificación que atiendan a una población igual o mayor a 5.000 habitantes
DS17 - o5) Sistemas o plantas de tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos de origen domiciliario
DS17 - o5.1) Sistemas o plantas de eliminación de residuos sólidos de origen domiciliario, incluidos los rellenos sanitarios, con una tasa de ingreso igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día)
DS17 - o5.2) Sistemas o plantas de tratamiento de residuos sólidos de origen domiciliario, incluidas las plantas de compostaje y las de biodigestión, con una tasa de ingreso igual o mayor a cincuenta toneladas día (50 t/día)
DS17 - o5.3) Estaciones de transferencia de residuos sólidos de origen domiciliario con tasa de ingreso igual o mayor a cien toneladas día (100 t/día)
DS95/DS40/DS17 - o6) Emisarios submarinos
DS95 - o7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización u otros depositos de los efluentes sin tratar y tratados
DS40 - o7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos
DS17 - o7) Sistemas de tratamiento y/o eliminación de residuos industriales líquidos
DS17 - o7.1) Que sus efluentes sin tratar se usen para el riego, aspersión y humectación de terrenos o caminos, o se utilicen para el mismo efecto efluentes tratados, en cumplimiento de la respectiva norma de emisión, en una cantidad igual o mayor a 50 m3/día
DS17 - o7.2) Traten un caudal de efluentes líquidos igual o superior a ciento sesenta metros cúbicos día (160 m3/día)
DS95 - o8) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
DS40 - o8) Sistemas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos industriales sólidos
DS17 - o8) Sistemas o plantas de tratamiento y/o eliminación de residuos industriales sólidos
DS17 - o8.1) Sistemas o plantas de eliminación de residuos industriales sólidos con una tasa de ingreso igual o superior a treinta toneladas día (30 t/día)
DS17 - o8.2) Sistemas o plantas de tratamiento de residuos industriales sólidos de origen animal o de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales de cualquier clase, con una tasa de ingreso igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día)
DS17 - o8.3) Sistemas o plantas de tratamiento de residuos industriales sólidos, incluidas las plantas de compostaje y las de biodigestión, con una tasa de ingreso igual o mayor a cincuenta toneladas día (50 t/día)
DS95 - o9) Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos peligrosos, incluidos los infecciosos
DS40 - o9) Plantas de tratamiento, disposición y/o eliminación de residuos peligrosos
DS17 - o9) Plantas de tratamiento y/o eliminación de residuos peligrosos
DS17 - o9.1) Sistemas o plantas de eliminación de residuos peligrosos con una tasa de ingreso igual o mayor de veinticinco kilos día (25 kg/día) para aquellos que estén dentro de la categoría de "tóxicos agudos" del DS 148, de 2003, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace; y de 1 tonelada día (1 t/día) para los residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad
DS17 - o9.2) Sistemas o plantas de tratamiento de residuos que presenten alguna de las características de peligrosidad establecidas en el DS 148, de 2003, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace, con una tasa de ingreso igual o mayor a 5 toneladas día (5 t/día)
DS95/DS40/DS17 - p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita
DS95/DS40/DS17 - q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o cursos o masas de aguas que puedan ser afectadas
DS95 - r) Cotos de caza
DS40/DS17 - r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales o hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas
DS95 - s / DS40 - t / DS17 - t) Obras que se concesionen para construir y explorar el subsuelo de los bienes nacionales de uso público
DS40/DS17 - s) Ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie.
DS95 - t / DS40 - u / DS17 - u) Ingreso voluntario
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