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El artículo 27 del RSEIA (D.S N°40/2012 MMA) sobre Análisis de SAD establece que los titulares podrán dirigirse al SEA "a fin de obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que es necesario considerar para la presentación de su proyecto o actividad y su eventual proceso de consulta". Este artículo no establece la necesidad de definir por parte del SEA, a priori, si el proyecto o actividad tiene o no SAD; por lo tanto, las respuestas solo deben incorporar los requisitos o acciones técnicas que debería impulsar o desarrollar el titular para determinar y definir la existencia o no de SAD.